STSJ Aragón 1250, 12 de Diciembre de 1998

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
Número de Recurso265/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1250
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO N° 265 de 1996 SENTENCIA N° 692 DE 1.998 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES - PRESIDENTE- D. RICARDO CUBERO ROMEO- MAGISTRADOS:- D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA - Dª NEREA IUSTE DÍEZ DE PINOS - En Zaragoza, a doce de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Primera, el recurso número 265 DE 1996, seguido entre partes, como demandante CONTENEDORES INDUSTRIALES ASOCIADOS, S.A., representado por el Procurador D. Maríano Aznar Peribañez y defendido por el Letrado D. José Ayala López; y como demandado EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA representado por D. Fernando Peire Aguirre y defendido por D. Pedro Lope Sole.

Es objeto de impugnación la desestimación presunta por silencio administrativo de los recursos interpuestos por el recurrente contra resolución de febrero a mayo de 1995, dictadas por el Ayuntamiento de Zaragoza incluidos en diversos expedientes administrativos imponiendo multas de 25.000 pesetas, por infracciones de la normativa reguladora de la ocupación dé la vía pública por contenedores de depósito de materiales.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 550.000 pesetas Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª. NEREA IUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 6 de marzo de 1996, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se estime dicho recurso, resolviéndose que dichas resoluciones, así como las actas presuntas confirmatorias de las mismas, no son conformes al ordenamiento jurídico, y, consiguientemente, se anulen.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que, en primer término, se acoja la causa de inadmisibilidad de las resoluciones recaídas en los expedientes que se relacionan en el cuerpo de este escrito apartado 1 de los Fundamentos de Derecho, y subsidiariamente se desestime íntegramente el presente recurso contencioso administrativo respecto a esos expedientes por razones de fondo, al igual que respecto al resto de las resoluciones.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso documental y confesión en juicio con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y Fallo del recurso el día 10-12-1998

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la desestimación presunta por silencio administrativo de los recursos interpuestos por el recurrente contra las resoluciones de febrero a mayo de 1995, dictadas por el Ayuntamiento de Zaragoza, incluidas en diversos expedientes administrativos imponiendo multas de 25.000 pesetas por infracciones de la normativa reguladora de la ocupación de la vía pública por contenedores de depósito de materiales.

SEGUNDO

Planteado por el Ayuntamiento demandado la causa de inadmisibilidad en base al art 82 de la Ley Jurisdiccional, por considerar que en once expedientes, no consta la interposición del preceptivo recurso ordinario, tal y como se...

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