STSJ Aragón 1229, 12 de Diciembre de 1998

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
Número de Recurso720/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1229
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCION PRIMERA - RECURSO N° 720 de 1998 S E N T E N C I A Nº 695DE 1.998 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES- PRESIDENTE- D. RICARDO CUBERO ROMEO- MAGISTRADOS:- D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA- Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS- EnZaragoza, a doce de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

En nombre de S. M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, el recurso número 720 de 1998, seguido entre partes, como demandante D°

Fátima representado y defendido por el Letrado D. Carlos Carreras Ezquerra; y como demandada LA ADMINISTRACION DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la Resolución de la Delegación del Gobierno de Aragón de 11 de marzo de 1998 por la que decreto la expulsión con prohibición de la entrada en España durante tres años, a Jose Miguel , cónyuge de la actora.

Procedimiento:EspecialdeProtección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona Cuantia: Indeterminada Ponente:Ilma. Sra. Magistrado Dª. NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 8 de mayo de 1998, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia estimando el recurso en todos sus extremos y acordando el reconocimiento del Derecho de mi mandante a que se le reintegre en su derecho a la Igualdad ante la Ley -Art. 14 de la Constitución Española -respetando el Principio de Legalidad- art 25 de la C. E . - y el de Libre Circulación y Residencia - art. 19 de la C. E . - dejando sin efecto la Orden de Expulsión del subdito marroquí Jose Miguel , esposo de la recurrente Dª Fátima , ciudadana española, cuyos Derechos Fundamentales deben tutelarse.

TERCERO

La Administración demandada, y el ministerio Fiscal después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables suplicaron se dictara sentencia por la que se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso documental con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, se señaló para votación y Fallo del recurso el día 10 de diciembre de 1998

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento, la resolución del Delegado del Gobierno de Aragón de fecha 11 de marzo de 1998 por la que se decreta la expulsión con prohibición de entrada en España durante tres años a Jose Miguel , cónyuge de la actora, por cuando está implicado en actividades contrarias al orden público y sujeto por tanto a la causa de expulsión prevista en el articulo 26.1.c) de la L. O. 7 /1985 de 1 de julio , al ser acreedor de unos registros policiales y judiciales en los que se asientan varias detenciones e incluso ha sido condenado penalmente.

SEGUNDO

La cuestión debatida en este procedimiento es determinar si la resolución recurrida vulnera los principios de igualdad protegidos en el articulo 14 de la Constitución Española , considerando la recurrente que la expulsión durante un periodo de tres años de su esposo viola el "ius connubii" del cónyuge español, el que se verá privado de convivir por imperativo legal con su esposo, lo que no deja de ser un expulsión solapada de aquella, vulnerándose el art 19 de la Constitución Española , que reconoce el derecho de elegir libremente la residencia, - y a circular por el territorio nacional, y el derecho de entrar y salir libremente por España, en los términos que la ley establezca y por ello estima que se sancione a la recurrente en términos reales, por un hecho no tipificado legalmente como infracción administrativa, como lo es el matrimonio de la misma con un extranjero, violando el principio de legalidad garantizado en el art. 25 de la Constitución Española . Sentado lo expuesto, el tema objeto de debate, le es aplicable la doctrina que acoge el Tribunal Supremo...

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