STSJ Aragón , 16 de Noviembre de 1998

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
Número de Recurso953/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo número 953/1.998 Sentencia número 681/1.998 MAGISTRADOS ILMOS, Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRIGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del. Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación número 953/1.998 (Autos número 231/1.998), interpuesto por la parte demandante D. Esteban , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 25 de Agosto de 1.998 , siendo demandado Meseguer y Asociados Hosteleros S. A., sobre Despido, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS BERMÚDEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Esteban , contra MESEGUER Y ASOCIADOS HOSTELEROS S. A., sobre DESPIDO, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 25 de Agosto de 1.998 siendo el Fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando como desestimo la demanda promovida por D. Esteban contra la mercantil MESEGUER Y ASOCIADOS HOSTELEROS, S. A. debo declarar y declaro PROCEDENTE EL DESPIDO que a aquél le fue verificado, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones articuladas en su contra

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes del tenor literal:

" PRIMERO.- D. Esteban es socio de la mercantil MESEGUER Y ASOCIADOS HOSTELEROS S. A., ostentando la titularidad del 33,3 % del capital social de la misma, habiendo ostentado el cargo de Secretario del Consejo de Administración de la mercantil hasta su cese verificado en sesión del consejo celebrada en 26 de Mayo de 1998, cuyos acuerdos fueron elevados a públicos en 11 de Junio de 1.998.

Desde esa fecha integra el Consejo de Administración como vocal.

SEGUNDO

Que la mercantil explota el negocio de restauración y hostelería, girando bajo el nombre comercial de "Restaurante El Milagro ", desarrollando en el mismo actividad laboral desde el inicio de la actividad el Sr. Esteban en régimen de dependencia y ajenidad, si bien en el marco de la relación de mutua confianza que le vincula con los demás socios habida cuenta su participación en el capital.

TERCERO

Que en la tarde del 17 de Marzo de 1.998, fecha en que fue presentada a reparto siendo turnada al Juzgado de Instrucción número 1 de Teruel querella criminal por él promovida frente a sus tres socios en la mercantil, dándose lugar al expediente de Diligencias Previas Núm 122/1998 Esteban junto con su unidad familiar se trasladó a Almeria donde permaneció en los días siguientes, obteniendo en 20 de Marzo de 1998 baja médica expedida por facultativo de la sanidad pública que presta sus servicios en dicha ciudad, con el diagnostico de síndrome depresivo, permaneciendo en tal situación hasta el 12 de Mayo de 1998, en que el mismo facultativo div el alta. Que durante ese interim, el Sr. Esteban residía en Almeria, trasladándose regularmente a Teruel, si bien en ningún momento acudió al establecimiento de la empresa para desarrollar aquellas que ordinariamente hablan sido sus tareas cotidianas. Con ocasión de los diversos traslados efectuados a la ciudad de Teruel, el día 14 de Abril de 1998 acudió al Pub Tránsito donde permaneció durante aproximadamente una hora alternando con diversas personas, y dirigiéndose posteriormente al Pub Fayos, en cuyas inmediaciones estuvo hasta más de una hora después; el día 22 de abril de 1998, sobre las 23.30 horas acudió al Pub Breton, donde igualmente estuvo en plena actitud de esparcimiento durante más de tres horas consumiendo combinados de Ginebra con refresco de Cola; que el día 24 de Abril de 1998 nuevamente acudió al Pub Bretón en idéntica actitud; que el día 9 de Mayo de 1998 acudió al Pub Savor junto con su esposa y en idéntica actitud a la mostrada en días anteriores en otros locales de ocio de esta ciudad, realizó diversas consuminiciones.

CUARTO

Que D. Esteban , por la actividad laboral desarrollada en la empresa, percibía al igual que los demás socios por idéntico concepto, una cantidad fija aunque variable en el tiempo en virtud del acuerdo obtenido al respecto en virtud de la marcha del negocio, hasta la fijación de un sueldo neto determinado mensual a partir en todo caso de un salario base bruto de 95.497.- Ptas y mediante alteración de los conceptos complementarios. Que en los últimos tiempos, tal retribución neta mensual en computo de quince pagas al año se había...

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