STSJ Aragón , 13 de Octubre de 1998

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
Número de Recurso511/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo número 511/1.997 Sentencia número 575/1.998 MAGISTRADOS. ILMOS. SRES.

D JUAN PIQUERAS GAYO D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a trece de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En los Recursos de Suplicación número 511/1.997 (Autos número 71/1.996 ], interpuestos por la parte demandante Dª Lidia Y Rebeca y por la demandada FONDO DE GARANTIA SALARIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TRES de Zaragoza, de fecha 11 de abril de 1.997 , sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presento demanda por Dª. Lidia y Rebeca , contra el Fondo de Garantía Salarial, sobre Reclamación de Cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número tres de Zaragoza, de fecha 11 de abril de 1.997 siendo el Fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda promovida por Dª Lidia Y Dª Rebeca contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y acogiendo la excepción de prescripción parcial, debo declarar y declaro prescrita la acción que asistía a las actoras para reclamar del Fondo de Garantía Salarial el abono del 40 % de la indemnización legal a la que se contraen los autos y estimando parcialmente la demanda debo condenar y condeno al Fondo de Garantía Salarial al abono de las actoras de la suma de 415.627 pesetas para Mª.

Lidia y la de 517.470 pesetas para Rebeca . "

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes del tenor literal:

"1°) Las demandantes Dª. Lidia y Dª. Rebeca , cuyas circunstancias personales constan en autos, prestaron servicios para la empresa Epoca 1.900 S. L., de menos de 25 trabajadores, con las categorías y percibiendo los salarios que se fijan en el hecho primero de la demanda.

  1. ) Las demandantes vieron extinguidos sus contratos de trabajo, al amparo del articulo 52. c) del Estatuto de los Trabajadores en virtud de comunicación escrita de fecha 9-12-94 con efectos de 7 de enero de 1995. Se da por reproducida la expresada comunicación obrante en el expediente administrativo. Las actoras impugnaron su cese por estimarlo despido improcedente. Por sentencia dictada en 14 de marzo de 1 995 por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Zaragoza , se desestimo la pretensión actora y estimo procedente la decisión extintiva empresarial adoptada al amparo del articulo 52. c] del Estatuto de los Trabajadores . La expresada sentencia fue objeto de recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que la confirmo en la suya de 6 de julio de 1 995 . Impagadas las indemnizaciones ofrecidas a las actoras por la empresa, se reclamo su pago mediante demanda ante el Juzgado de lo Social con fecha 3 de abril de 1996, recayendo sentencia dictada por el Juzgado de lo Social numero 2 de los de Zaragoza de fecha 30 de mayo de 1996 por la que se condeno a la empresa al abono del 100 % de las indemnizaciones causadas. Incumplida la sentencia y ejecutada la misma por auto de 27 de septiembre de 1996 se declaro la insolvencia empresarial de la empresa.

  2. Las demandantes reclamaron del Fondo de Garantía Salarial en 18 de octubre de 1996 el abono de las indemnizaciones, por resolución de 12 de diciembre de 1996, el Fondo de Garantía Salarial resolvió denegar el abono de prestaciones por estimar prescrita la reclamación en relación al 40 % de la indemnización; e indebida la reclamación con el restante al 40 % de la indemnización; e indebida la reclamación en relación con el restante 60 % al no hallarse incluida entre las causas de extinción ptótegibles en el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores . Se da por reproducida la expresada resolución.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por ambas partes, siendo únicamente él recurso de la parte demandante por el demandado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, acogiendo la demanda de las actoras, condena al Fondo de Garantía Salarial al abono de determinada cantidad, equivalente al 60 de la indemnización correspondiente por extinción del contrato por causas objetivas (económicas) y como consecuencia de la posterior declaración de insolvencia de la Empresa, denunciando ahora dicho Fondo recurrente la infracción del articulo 33 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 1/1.995, de 24 de marzo), en relación con el articulo 14 del Real Decreto 505/1985, de 6 marzo , y la del articulo 1090 del Código Civil .

La cuestión que se plantea en este recurso, es la de determinar su responsabilidad respecto del abono de las indemnizaciones por extinción de los contratos de trabajo, conforme a los supuestos del artículo 52. C) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores antes citado.

Al particular, el...

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