STSJ Aragón , 22 de Junio de 1998

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
Número de Recurso647/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª).

-Recurso número 647 del año 1.995- SENTENCIA Nº 306 de 1998 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Ricardo Cubero Romeo MAGISTRADOS D. Jesús Mª Arias Juana Dª Isabel Zarzuela Ballester Dª Nerea Juste Díez de Pinos En Zaragoza, a veintidós de junio de mil novecientos noventa y ocho.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 1ª), el recurso contencioso-administrativo número 647 de 1.995, seguido entre partes; como demandante la compañía mercantil SOCIEDAD ANÓNIMA DE MINERÍA Y TECNOLOGÍAS DEARCILLAS (MYTA), representada por el Procurador de los Tribunales D. José María Angulo Sáinz de Varanda y asistida por el Letrado D. Juan Miranda Simavilla; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE RUESCA, representado por la Procuradora Dª. María Isabel Franco Bella y asistido por el Letrado D. José

Manuel Sanz Goena. Es objeto de impugnación la resolución del Pleno Municipal de fecha 17 de marzo de 1995 por la que, en relación a la solicitud por la actora de licencia de actividad para la explotación a cielo abierto de arcillas especiales en la concesión de explotación de MARA, III nº 2.609, se acordó denegar la tramitación del expediente y devolver la documentación presentada, sin perjuicio de que volviese a promover la incoación del expediente una vez subsanadas las deficiencias apreciadas. Procedimiento Ordinario.

Cuantía Indeterminada.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Mª Arias Juana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 23 de mayo de 1.995, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare no ser conforme con el ordenamiento jurídico la resolución impugnada, decretando su nulidad, dejándola sin efecto, e imponiendo las costas de este recurso al Ayuntamiento demandado.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, su desestimación, con imposición a la recurrente de las costas causadas.

CUARTO

Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba, al no solicitarlo ninguna de las partes, y tras evacuarse el trámite de conclusiones, se celebró la votación y Fallo el día señalado, 11 de junio de 1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución del Pleno Municipal de fecha 17 de marzo de 1995 por la que, en relación a su...

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