STSJ Aragón , 22 de Mayo de 1998

PonenteRICARDO JOSE CUBERO ROMEO
Número de Recurso1325/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

1.325/94 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN 1ª- Zaragoza, veintidós de mayo de mil novecientos noventa y ocho SENTENCIAnº 233/98 Ilmos. Srs.:

Presidente:

D. Ricardo Cubero Romeo Magistrados:

D. Jesús Arias Juana Doña Isabel Zarzuela Ballester Doña Nerea Juste Díez de Finos Que dicta esta Sala -Sección 1ª- en el recurso referenciado interpuesto por AUTOPISTAS, CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A., representada por el procurador don Marcial-José Bibián Fierro bajo la dirección del letrado don Cesar Molinero; contra la DIPUTACION PROVINCIAL DE HUESCA, representada por el procurador don Fernando Peiré Aguirre y defendida por el letrado de sus servicios jurídicos.

Es objeto del recurso la desestimación del recurso de reposición interpuesto por la demandante, contra de denegación del reconocimiento de la bonificación del 85% de la cuota del Impuesto sobre Bienes e Inmuebles, desde el 31 de diciembre del año 2004 hasta el 31 de agosto de 2.016.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ricardo Cubero Romeo, Presidente de la Sala.

  1. Antecedentes de Hecho 1.- La actora interpuso este recurso y formalizó la demanda en la que solicitaba la anulación del acuerdo impugnado y el reconocimiento de aquella bonificación tributaria.

    1. - La Administración, en la contestación a la demanda, solicitó en cambio la confirmación de la resolución recurrida, previa desestimación de la demanda.

    2. - Recibido el juicio a prueba, fue practicada la documental propuesta por la recurrente.

    3. - En conclusiones, cada parte insistió en sus alegaciones y peticiones.

    4. - Fue señalado para deliberación y votación del recurso el pasado día 3-7-97.

  2. Fundamentos de derecho

Primero

La sociedad mercantil actora, titular de la concesión administrativa para la explotación del tramo de autopistas que luego se concretará, impugna mediante el presente recurso como se ha dicho, el Decreto de Presidencia de la Diputación provincial de Huesca, de 2 de septiembre de 1994, que confirmación en reposición su otro Decreto de 17 de junio anterior, vino a determinar que la bonificación del 95% correspondiente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante, abreviadamente IBI), establecida a favor de aquella concesionaria -en el tramo de discurre por la provincia de Huesca: términos municipales de Peñalva, Fraga, Torrente de Cinca y Candasnos- se extendía hasta el 31 de diciembre del año 2004, fecha en la que, según la Corporación demandado, finalizaba la originaría concesión y, en su consecuencia, aquel beneficio fiscal: mientras que en opinión de la recurrente, esos beneficios fiscales han de serle aplicados hasta el 31 de agosto del año 2016, fecha hasta la que fue prorrogado el plazo de vigencia de la referida concesión, por Real Decreto 1547/90, de 30 de noviembre, por el que se modificaron determinadas cláusulas de la concesión de "Autopista Concesionaria Española S.A."

Segundo

Siendo ésta la cuestión discutida, es preciso consignar cronológicamente los siguientes hechos de interés:

  1. El Decreto Ley 5/1966, de 22 de julio , sobre Autopistas de Peaje Barcelona -La Jonquera y Mongat-Mataró, dispuso en su art 2.1 que la Sociedad concesionaria de la Autopista disfrutará de una bonificación del 95% en las cuotas del tesoro de la Contribución Territorial Urbana que grave el aprovechamiento de los terrenos de la Autopista durante el plazo de la concesión.

  2. El decreto de Concesión 165/67 de 26 de enero, de construcción, conservación y explotación citadas dispuso en su art. 10 que la concesionaria disfrutaría de los beneficios fiscales anteriormente citados del referido art. 2.1 hasta la finalización del plazo de concesión.

  3. El Decreto 128/68, de 18 de enero , adjudicó a la Sociedad "Autopistas, Concesionaria Española S.A.", la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación del tramo de autopistas Barcelona-Tarragona, establecía en su art. 6 que "serán de aplicación al tramo de esta Autopista todas las prescripciones que rigen para la concesión administrativa que rigen para la concesión administrativa de construcción, conservación y explotación de la Autopista Barcelona- La Jonquera conforme resulta de sus disposiciones reguladoras.

  4. La Orden Ministerial de 30 de julio de 1969 , por la que se regulan la tributación y bonificación por Contribución Territorial Urbana de las autopistas de peaje, estableció en su norma 12:

    "1.- la bonificación del 95 por 100 de la cuota alcanzará al suelo y construcciones que formen la pista y también a los que deban considerarse como bienes afectos directamente al servicios público, como por ejemplo: construcciones dedicadas al control y cobro de peaje, edificios e instalaciones de depuración de gases dentro de los túneles, edificios destinados a la guarda de maquinaria de conservación de...

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