STSJ Aragón , 29 de Abril de 1998

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
Número de Recurso434/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª).

-Recurso número 434 del año 1.995- S E N T E N C I A N° 179 de 1.998 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Ricardo Cubero Romeo MAGISTRADOS D. Jesús Mª Arias Juana Dª Isabel Zarzuela Ballester Dª. Nerea Juste Díez de Pinos En Zaragoza, a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y ocho.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 1ª), el recurso contencioso-administrativo número 434 de 1.995, seguido entre partes; como demandante DIRECCION000 (ZARAGOZA 1, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª

Esther Garcés Nogués y asistida por el Letrado D. José Antonio Garcés Nogués; y como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL BE ARAGÓN, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos; y como codemandado el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA: representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Peiré Aguirre y asistido por el Letrado D. Cesar Gimeno Peralta. Es objeto de impugnación el Acuerdo adoptado por la Diputación General, en su reunión de fecha. 28 de diciembre de 1994, por el que sé aprobó definitivamente la modificación puntual del Plan General de Zaragoza sobre cambio de uso de la parcela 28.17 del listado de equipamientos, según documentación redactada por el Servicio de Planeamiento de la Gerencia de Urbanismo en febrero de 1994.

Procedimiento: ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Mª Arias Juana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 7 de abril de 1.995, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, -en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia estimatoria del recurso por la que se anule el Acuerdo impugnado, así como se deje sin efecto los actos dictados en desarrollo de dicha modificación.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse el trámite de conclusiones, se celebró la votación y Fallo el día señalado, 16 de abril de 1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora el Acuerdo adoptado por la Diputación General, en su reunión de fecha 28 de diciembre de 1994, por el que se aprobó definitivamente la modificación puntual del Plan General de Zaragoza sobre cambio de uso de la parcela 28.17 del listado de equipamientos, según documentación redactada por el Servicio de Planeamiento de la Gerencia de Urbanismo en febrero de 1994.

SEGUNDO

La recurrente, partiendo de que la modificación del Plan General está supeditada al mismo régimen jurídico que la formación de los planes generales, y tras hacer alusión a la importancia de la Memoria" como instrumento de motivación y como documento esencial de todo Plan, con cita de la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 1993 (Ar. 6623), alega, como primer motivo eh el que basa su pretensión anulatoria del Acuerdo impugnado, que la Memoria de la Modificación en cuestión no cuenta con la adecuada justificación de sus fines y objetivos; aludiendo así mismo a la confusión existente en los "anexos" respecto al listado de equipamiento, y al defecto de los "planos de información"

por ir suscritos por el Letrado del Servicio Jurídico del Servicio de Planeamiento y no por un técnico competente en la materia.

Tal alegación no puede prosperar toda vez que el examen del contenido de la Memoria obrante en el expediente lleva a esta Sección a concluir que es suficiente a los efectos que se pretenden. En efecto, no puede desconocerse que no nos encontramos ante una modificación global del Plan, una modificación de los criterios básicos de éste, que ciertamente habría de requerir una justificación del nuevo modelo urbanístico elegido, sino ante una modificación muy puntual y que no cabe calificar de especial relevancia.

La sentencia del Tribunal Supremo que también se cita en la demanda de 27 de marzo de 1991 (Ar 2225), hace referencia a un supuesto -revisión", diferenciándolo precisamente de la mera "modificación" puntual del planeamiento, refiriendo al primer supuesto la necesidad de "una motivación detallada y pormenorizada".

En el caso enjuiciado la modificación aprobada consistió única y exclusivamente en el cambio de uso de la parcela 28.17 del listado de equipamientos, en la calle Asín y Palacios de esta ciudad, sustituyendo el que tenía asignado correspondiente al grupo de uso 7 (asistencial y religioso) por el grupo de uso 8 (socio- cultural) y para justificarla se hizo -constar en la Memoria entre otros extremos que se había planteado ante el Ayuntamiento la solicitud suscrita por la entidad cultural "Casa de Andalucía" de la cesión del derecho de superficie del terreno con el fin de albergar en él una biblioteca y la sede social...

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