STSJ Aragón , 14 de Enero de 1998
Ponente | CARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ |
Número de Recurso | 900/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Resolución n° 13/98 Rollo n° 900/97 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE D. BENJAMÍN BLASCO SEGURA MAGISTRADOS D. JUAN PIQUERAS GAYÓ
D. CARLOS BERMUDEZ RODRÍGUEZ En Zaragoza, a catorce de enero de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación número 900/97 (Autos número 892/96), interpuesto por la parte codemandada: Empresa Iniba S. L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 4 de Zaragoza, de fecha seis de junio de mil novecientos noventa y siete , siendo demandante la Diputación General de Aragón y codemandada Mónica , sobre Procedimiento de Oficio, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS BERMUDEZ RODRÍGUEZ.
Según consta en autos, se presentó demanda por la Diputación General de Aragón, contra INIBA, S. L y Mónica , sobre Procedimiento de Oficio, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social n° 4 de Zaragoza, de fecha seis de junio de mil novecientos noventa y siete siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN (DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO), debo declarar y declaro que la contratación efectuada por la empresa INIBA; S. L. el 30-12-94, con la trabajadora Dª. Mónica se formalizó en fraude de Ley.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes del tenor literal:
"1º.- En fecha 5 de mayo de 1992, se formaliza escritura de transformación de Sociedad Anónima en Sociedad de responsabilidad limitada de la Sociedad INIBA, a partir de entonces S. L la cual se hallaba compuesta, como únicos socios por D. Alejandro . Ambos poseían por mitad el capital social siendo también los administradores solidarios, cargo para el que fueron nombrados en la Junta General y Extraordinaria de Accionistas de 1 de febrero de 1991.
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- En fecha 7 de marzo de 1995, por medio de nueva escritura- en la que se incorpora el acuerdo adoptado en Junta General Extraordinario de socios de 2 de marzo, se modificaron parcialmente los estatutos designándose administrador único a D. Alejandro , por un plazo de 5 años.
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- D. Alejandro causó alta en el Régimen General de la Seguridad Social con fecha 17-01-80, como Gerente de la misma, situación en la que continúa, si bien a finales de 1994 solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el reconocimiento de una pensión contributiva de jubilación, por reducción de jornada de trabajo y de su salario del 50 % conforme a lo previsto en el articulo 12 número 4 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores , la cual le fue reconocida al aportar un contrato de relevo.
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- El 30 de diciembre de 1994, fue contratada Dª. Mónica con un contrato de relevo, suscrito, al amparo de la Ley 10/94 , como representante de la empresa por D. Alejandro , figurando como trabajador a ser sustituido el propio Alejandro que se indica tiene la profesión y categoría profesional de gerente, figurando la referida trabajadora con la profesión de prensa, la categoría de Peón Especialista y una jornada de 20 horas semanales.
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- En fecha 07-08-96 se levanta por la Inspección de Trabajo acta de infracción, por infracción del artículo 96.6 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, apreciada en grado medio, conforme al art. 97 de dicho texto legal, en relación con el 36 de la Ley 8/1988 . Formuladas alegaciones y emitido informe por la Inspección se procedió a la formulación de demanda de oficio. "
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada Empresa INIBA, S. A., siendo impugnado dicho escrito por la parte...
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