STSJ Aragón , 14 de Enero de 1998

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
Número de Recurso900/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

Resolución n° 13/98 Rollo n° 900/97 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. BENJAMÍN BLASCO SEGURA MAGISTRADOS D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMUDEZ RODRÍGUEZ En Zaragoza, a catorce de enero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación número 900/97 (Autos número 892/96), interpuesto por la parte codemandada: Empresa Iniba S. L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 4 de Zaragoza, de fecha seis de junio de mil novecientos noventa y siete , siendo demandante la Diputación General de Aragón y codemandada Mónica , sobre Procedimiento de Oficio, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS BERMUDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la Diputación General de Aragón, contra INIBA, S. L y Mónica , sobre Procedimiento de Oficio, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social n° 4 de Zaragoza, de fecha seis de junio de mil novecientos noventa y siete siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN (DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO), debo declarar y declaro que la contratación efectuada por la empresa INIBA; S. L. el 30-12-94, con la trabajadora Dª. Mónica se formalizó en fraude de Ley.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes del tenor literal:

"1º.- En fecha 5 de mayo de 1992, se formaliza escritura de transformación de Sociedad Anónima en Sociedad de responsabilidad limitada de la Sociedad INIBA, a partir de entonces S. L la cual se hallaba compuesta, como únicos socios por D. Alejandro . Ambos poseían por mitad el capital social siendo también los administradores solidarios, cargo para el que fueron nombrados en la Junta General y Extraordinaria de Accionistas de 1 de febrero de 1991.

  1. - En fecha 7 de marzo de 1995, por medio de nueva escritura- en la que se incorpora el acuerdo adoptado en Junta General Extraordinario de socios de 2 de marzo, se modificaron parcialmente los estatutos designándose administrador único a D. Alejandro , por un plazo de 5 años.

  2. - D. Alejandro causó alta en el Régimen General de la Seguridad Social con fecha 17-01-80, como Gerente de la misma, situación en la que continúa, si bien a finales de 1994 solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el reconocimiento de una pensión contributiva de jubilación, por reducción de jornada de trabajo y de su salario del 50 % conforme a lo previsto en el articulo 12 número 4 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores , la cual le fue reconocida al aportar un contrato de relevo.

  3. - El 30 de diciembre de 1994, fue contratada Dª. Mónica con un contrato de relevo, suscrito, al amparo de la Ley 10/94 , como representante de la empresa por D. Alejandro , figurando como trabajador a ser sustituido el propio Alejandro que se indica tiene la profesión y categoría profesional de gerente, figurando la referida trabajadora con la profesión de prensa, la categoría de Peón Especialista y una jornada de 20 horas semanales.

  4. - En fecha 07-08-96 se levanta por la Inspección de Trabajo acta de infracción, por infracción del artículo 96.6 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, apreciada en grado medio, conforme al art. 97 de dicho texto legal, en relación con el 36 de la Ley 8/1988 . Formuladas alegaciones y emitido informe por la Inspección se procedió a la formulación de demanda de oficio. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada Empresa INIBA, S. A., siendo impugnado dicho escrito por la parte...

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