STSJ Aragón , 12 de Enero de 1998

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
Número de Recurso1260/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª).

Recurso número 1.260 del año 1.996- SENTENCIA Nº 2 de 1.998 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D Ricardo Cubero Romeo MAGISTRADOS .

D. Jesús Mª Arias Juana Dª Isabel Zarzuela Ballester Dª Nerea Juste Diez de Pinos En Zaragoza, a doce de enero de mil novecientos noventa y ocho En nombre de s M. el Rey VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 1ª), el recurso contencioso-administrativo número 1.260 de 1.996, seguido entre partes; como demandante D. Pedro Francisco , representado por el Procurador de los Tribunales D. Salvador Alaman Forniés y asistido por el Letrado D. Alvaro Bajen García; y como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado y el MINISTERIO FISCAL. Es objeto de impugnación la resolución de la Dirección General de la Policía de 11 de octubre de 1996 por la que se acuerda la suspensión provisional de funciones del recurrente.

Procedimiento: Especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Mª Arias Juana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 15 de noviembre de 1.996, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se declare no ser conforme a Derecho tal resolución por vulnerar los artículos 9, 14, 24.1, 24.2 y 25 de la"

Constitución Española y, en su virtud, anule dicha resolución, todo ello en base a las disposiciones legales en vigor referentes a la materia.

TERCERO

La Administración demandada y el Ministerio Fiscal, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, solicitaron, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimaron aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras la práctica de las diligencias que fueron acordadas para mejor proveer y puesta de manifiesto a las partes, se celebró la votación y fallo el día señalado, 8 de enero de 1.993.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Dirección General de la Policía de 11 de octubre de 1996 por la que, además de acordar la incoación de un expediente formal disciplinario contra el ahora recurrente, como consecuencia de aparecer como imputado en las diligencias penales, previas número 3747/95-A, instruidas por el Juzgado de Instrucción número 1 de esta ciudad, se acordó la suspensión provisional de funciones del recurrente; medida cautelar cuya adopción entiende el recurrente que vulnera los artículos 14 - principio de igualdad, 24 aludiendo al principio acusatorio, al principio de audiencia, al derecho a la defensa y asistencia letrada, a la indefensión y a la presunción de inocencia- y 25 principio de legalidad- de la Constitución y que es nula de pleno derecho, por vulnerar los derechos constitucionales contenidos en tales artículos y por carecer de motivación.

SEGUNDO

Esta Sección ha tenido ocasión ya de pronunciarse en un supuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR