STSJ Navarra , 27 de Diciembre de 1999

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
Número de Recurso258/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres.:

Presidente, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE Magistrados, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ D. FCO JAVIER PUEYO CALLEJA 1 En Pamplona a Veintisiete de Diciembre de Mil novecientos Noventa y Nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº258/97 interpuesto contra la Resolución del Director General del Instituto Nacional de Empleo de fecha 17 de Enero de 1997 que desestima el recurso ordinario interpuesto a su vez contra la resolución de la Dirección Provincial del INEM denegatoria de la solicitud sobre devolución de cuotas íntegras de desempleo y Formación profesional ingresadas por el socio, Vicepresidente y Consejero delagdo de la Sociedad D. Gabriel , en los que han sido partes como demandante DIRECCION000 representado por el Procurador Sra Martinez Chueca y defendido por el Abogado Sra Uralde, y como demandados la Administración del Estado representada y defendida por el Sr Abogado del Estado, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción , se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 23-12- 1999.

Es ponente el Iltmo Sr Magistrado D.FCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la

Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del Director General del Instituto Nacional de Empleo de fecha 17 de Enero de 1997 que desestima la solicitud sobre devolución de cuotas íntegras de desempleo y Formación profesional ingresadas por el socio, Vicepresidente y Consejero delagdo de la Sociedad D. Gabriel .

a)El demandante solicita que se estime la demanda y se declare el derecho del recurreente a la devolución de las cuotas ingresadas por Desempleo y Formación profesional., en base a los siguientes argumentos:

  1. - Existe un enriquecimiento injusto de la Administración.

  2. - Son ingresos indebidos en relacion a los socios y administradores aludidos..

b)El demandado solicitó la desestimación del recurso.

SEGUNDO

La presente cuestión ha sido ya resuelta por esta Sala (y con idéntico criterio en otras Salas: TSJ Cantabria 3-7-1997, TSJ Galicia 18-6-1997, TSJ La Rioja 2-1-1996...) en numerosas ocasiones y con uniforme doctrina en todas ellas y que esta Sentencia comparte y reitera (STSJ Navarra 30-6-1998, 18-6-1999 ...).

La cuestión controvertida en la presente litis no es otra que determinar si procede o no la devolución dre las cuotas satisfechas por la actora durante el periodo en que sus socios trabajadores, administradores de la sociedad cotizaron al Régimen General, todo ello como consecuencia de haberse variado su encuadramiento y haber pasado a cotizar por el RETA.

TERCERO

Así debemos afirmar:

  1. - El alta en un nuevo régimen de Seguridad Social no tiene efecto retroactivo si en el periodo...

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