STSJ Navarra , 20 de Diciembre de 1999
Ponente | JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI |
Número de Recurso | 510/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
Proc. nº 1999/00334 - 3 Rollo nº 1999/00510 Sentencia nº 505 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a VEINTE DE DICIEMBRE de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JESUS AGUINAGA TELLERIA, en nombre y representación de Dª María Angeles , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre PRESTACIONES; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI , quien expresa el parecer de la Sala.
Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por Dª
María Angeles , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que estimando la demanda presentada por la actora se declare el derecho a percibir la prestación de maternidad, condenando al organismo demandado a estar y pasar por tal reconocimiento y abonarle al actor un subsidio equivalente al 100% de su base reguladora mensual en la cuantía de 113.340 pesetas mensuales.
Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por María Angeles frente al INSS en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda."
En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Doña María Angeles , causó alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos el uno de noviembre de 1998. SEGUNDO: Que el 22 de abril dió a luz, iniciando el período maternal. TERCERO: Que tiene reconocidos 151 días de cotización. CUARTO: Agotada vía previa."
Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandada.
Constituye el objeto del presente procedimiento la pretensión de la trabajadora demandante, a la que se reconocen 151 días de cotización en el Régimen Especial de trabajadores autónomos, al abono de la correspondiente prestación de maternidad, para la que se exigen 180 días de cotización en 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de la baja, argumentando en el motivo primero, formulado al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción del artículo 133 ter. de la Ley General de la Seguridad Social y disposición adicional undécima del mismo texto legal , que para calcular el período de carencia habrá de estarse a los días...
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