Cuestión Vinculante nº V1617-10 de Direccion General de Tributos, 15 de Julio de 2010

Fecha15 Julio 2010

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

En la contestación a la presente consulta, y a falta de información al respecto, va a partirse del supuesto de que la entidad consultante tributa en el Impuesto sobre Sociedades por el régimen general.

El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que "en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".

En consecuencia, el cálculo de la base imponible de la entidad consultante partirá de su resultado contable, corregido mediante los correspondientes preceptos de la Ley del Impuesto que en su caso fueran de aplicación.

De acuerdo con ello, en principio, y a falta de otra información adicional (como puede ser el valor contable de las participaciones, el modo de adquisición de las mismas, la posible existencia de provisión por depreciación de valores, la posible vinculación con la persona o entidad a la que se venden las participaciones, etc.), la venta de las participaciones en la entidad alemana, ya sea a otra entidad alemana o a una entidad española, generará en la entidad consultante un resultado contable, que será el que habrá de integrarse en su base imponible. No obstante, en su caso, sería necesario practicar los ajustes correspondientes al resultado contable para determinar la base imponible.

Dado que la transmisión representa una participación en el capital de una entidad no residente, podría ser de aplicación el régimen de exención establecido en el artículo 21 del TRLIS, de forma que ante la ausencia de hechos en la consulta, este Centro Directivo no puede realizar una valoración del cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado artículo 21 del TRLIS.

Por otra parte, en cuanto a los costes de intermediación soportados por la entidad consultante, de acuerdo con lo establecido en la norma novena de registro y valoración de los instrumentos financieros del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, los costes de la transacción, como son los gastos de intermediación, minoran el importe de la contraprestación de la transmisión, al...

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