STSJ Navarra , 9 de Noviembre de 1999

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
Número de Recurso6/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ D. FCO JAVIER PUEYO CALLEJA 1 En Pamplona a nueve de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº6/99 , correspondiente a los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nºUno de Pamplona en el recurso contencioso-administrativo de procedimiento ordinario nº9/99 interpuesto contra la resolución administrativa de la Jefatura Provincial de Tráfico de Soria de fecha 29 de septiembre de 1998 por el que se requiere al recurrente la entrega del permiso de conducir como consecuencia de la sanción impuesta por el Delegado del Gobierno en materia de tráfico que le impone una multa de 50.000 ptas y la suspensión de su autorización administrativa para conducir durante un mes., y siendo partes como apelante D. Vicente representado y defendido por el Letrado Sra Contreras, y como apelado la Administración del Estado representada y defendida por el Sr Abogado del Estado, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 27 de Mayo de 1999 se dictó la Sentencia nº61/99 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº1 de Pamplona que declara la inadmisibilidad del recurso contencioso.administrativo formulado por D. Vicente contra la resolución dictada por la Jefatura Provincial de Tráfico de Soria ,con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 4-11-1999.

Es ponente el Iltmo Sr Magistrado D.FCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo los extremos expresamente así declarados en esta Sentencia.

PRIMERO

En fecha 27 de Mayo de 1999 se dictó la Sentencia nº61/99 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº1 de Pamplona que declara la inadmisibilidad del recurso contencioso.administrativo formulado por D. Vicente contra la resolución dictada por la Jefatura Provincial de Tráfico de Soria ,con imposición de costas a la parte actora. Esta resolución administrativa es el acto adtivo. de fecha 29 de septiembre de 1998 por el que se requiere al recurrente la entrega del permiso de conducir como consecuencia de la sanción impuesta por el Delegado del Gobierno en materia de tráfico que le impone una multa de 50.000 ptas y la suspensión de su autorización administrativa para conducir durante un mes. El Juzgado declara tal inadmisibilidad por las siguientes razones :

  1. --al entender que la sanción estuvo bien notificada ya que conforme a lo alegado por el actor en su demanda, al estar ausente se le notifico por el procedimiento legalmente establecido del art 59.4 L30/92 y al no recurrirla ha devenido firme y consentida .

  2. y además el acto recurrido es de trámite y en su caso reproducción de otro anterior firme por consentido y no causándole indefensión al recurrente procede declarar la inadmisibilidad conforme al art 69 c) LJCA.

SEGUNDO

A través de este recurso de apelación se impugna la referida Sentencia en base a los siguientes argumentos a)El demandante solicita la revocación de la sentencia y el acogimiento de los pedimentos de la demanda (que suplica se acuerde la revocación del expediente sancionador o subsidiariamente se imponga la sanción en grado mínimo y se declare la improcedencia de la retirada del permiso de conducir) en base a los siguientes argumentos:

  1. -La resolución sancionadora no se le notificó en el domicilio que consta en la denuncia , domicilio dado por el denunciado, y ello le ha producido indefensión al no tener noticia de la sanción hasta la notificación que hoy se recurre.

  2. -Además no consta en el expediente resolución sancionadora y solo consta la notificación " traslado de la resolución" sin que quepa además la delegación de competencias en esta materia.

b)El apelado no formuló alegación alguna.

TERCERO

Los hechos que constan probados en este procedimiento y que son relevantes para el enjuiciamiento de la cuestión debatida son los siguientes:

  1. -Se le extiende denuncia al hoy recurrente por infracción de tráfico (art 84.1 Reglamento de circulación --adelantamiento indebido con peligro para los que circulan en sentido contrario) en fecha 26-10-1997, se le notifica en su domicilio (DIRECCION000 , NUM000 NUM001). Consta notificada como ausente y constan las dos diligencias conforme al artículo 59.2 2ºpárrafo ley 30/92 dándose curso debidamente a la notificación conforme a art 59.4 L 30/92: notificación por edictos en el tablón del Ayuntamiento y en el B.O.P de Soria.

  2. -Consta la propuesta de resolución de fecha 11 de Marzo de 1998 del Jefe de la Unidad de Sanciones con el Conforme de la misma fecha 11-Marzo de 1998 con su firma del Delegado del Gobierno; consta la resolución sancionadora del Delegado del Gobierno de fecha 11 de Marzo de 1998; y consta asimismo "el traslado de la resolución sancionadora" - notificación de la sanción- de fecha 6 de Marzo de 1998 (es decir de fecha anterior a la propia resolución sancionadora citada que es de 11-Marzo de 1998).

  3. -Esta resolución se notifica al apelante en la siguiente dirección:Polígono Morea Norte de Beriain con el resultado de desconocido precediéndose conforme al articulo ya citado 59.4 L 30/92. Este domicilio es distinto al designado por el denunciado en el Boletín de denuncia.

  4. -En fecha 2-12-1998 se notifica personalmente al apelante el acto recurrido en instancia (Esta resolución administrativa es el acto adtivo. de fecha 29 de septiembre de 1998 por el que se requiere al recurrente la entrega del permiso de conducir); y contra esta resolución recurre ante el Juzgado de lo Contencioso quien declara la inadmisibilidad del recurso contencioso.administrativo formulado por D. Vicente contra la resolución dictada por la Jefatura Provincial de Tráfico de Soria ,con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Respecto a la causa de inadmisibilidad acogida en la Sentencia de instancia debe ser rechazada y señalarse:

  1. - Que el acto impugnado no es un acto de trámite (que son aquellos actos previos a una resolución de fondo que impulsan el...

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