STSJ Navarra , 30 de Octubre de 1999

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
Número de Recurso2/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Civil y Penal

Recurso de Casación nº 2/99 S E N T E N C I A Nº 13 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI D. ALFONSO OTERO PEDROUZO D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI 1 En Pamplona, a treinta de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 2/1999, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra el 3 de noviembre de 1998, en autos de Juicio de menor cuantía nº 279/95, (Rollo Apelación nº 447/97), sobre indemnización por Ruptura de un Contrato de exclusiva, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Pamplona, siendo recurrente la DEMANDANTE "TERMOTECHNIC-IBERICA, S.A.", con domicilio social en Pamplona, representada ante esta Sala por el Procurador D.José Antonio Ubillos Moso y dirigida por el Letrado D.José Javier Iribarren Udobro y parte recurrida la DEMANDADA "UNICAL A.G.S.P.A." con domicilio Social en Castel d'Ario (Italia), representada en este recurso por el Procurador D.Santos Julio Laspiur Garcia y dirigida por el Letrado D.Jesús Renobales Scheifler.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D.José Antonio Ubillos Moso en nombre y representación de "Thermotechnic Iberica S.A.", en la demanda de Juicio de menor cuantía seguido en el Juzgado de 1ª

Instancia nº 7 de Pamplona contra "Unical S.G.S.P.A." estableció en síntesis los siguientes hechos:

Thermotechnic Ibérica S.A., desde su constitución el 7 de febrero de 1986, se dedicó a comercializar, en exclusiva, determinadas marcas de aparatos eléctricos de calefacción. Después de tres años de actividad, los responsables de la Sociedad demandante decidieron ampliar su actividad a las calderas de gas. En Febrero de 1990 se contactó con la firma Unical A.G. En el mes de Mayo se les invitó a los representantes de Unical para acudir a Pamplona y mantener una primera reunión , se contestó por parte de Unical, exponiendo el deseo de concretar un colaborador para España en grado de vendedor en exclusiva de la marca Unical no solo de caldera mural, sino de otras calderas de gasóleo-gas, nafta, y de caldera gasógena a leña. En el mes de Agosto de 1990, el Presidente de Unical A.G. les entregó un documento reconociendo la voluntad y el propósito de que Thermotechnic Ibérica S.A. fuera la distribuidora exclusiva para España, sin perjuicio de los acuerdos comerciales o contractuales que podrían suscribirse en el futuro. A partir de ese momento la Sociedad demandante desplegó una actividad continuada para obtener, no solo la homologación de todas las calderas Unical en España, sino también para estudiar todo el mercado de gas, precios de la competencia, preparación de equipos técnicos de montaje y mantenimiento, estructuración de representantes en las principales capitales de provincia, en definitiva, toda la labor de creación de una red comercial, no solo para poder vender las calderas Unical en la mayor parte de las provincias o autonomías de España, en cuanto se llevara a cabo su homologación, sino también para poder realizar el servicio de mantenimiento de post-venta. El 20 de Diciembre de 1990 Unical remitió a Thermotechnic Ibérica, S.A. un Fax en el que le confirmaba como Distribuidor exclusivo para España de sus productos. Desde septiembre de 1990, la labor realizada por Thermotechnic Ibérica, S.A. se puede concretar en dos complejas y costosas actividades: De una parte todo el trabajo necesario para llevar a cabo la homologación de las calderas de gas Unical. Fueron nueve homologaciones distintas, cada una de calderas diferentes. Pero además de esta labor, se realizó desde finales de 1990 toda la labor preparatoria para la futura comercialización de las calderas Unical. Para realizar esta labor, hubo que reforzar la plantilla de la Empresa. Desde el año 1991 al primer semestre de 1994 se acudió a siete Ferias internacionales, y otras tantas regionales, instalando el correspondiente stand en el que se exponían las calderas Unical, se confeccionaron catálogos, impresos, se publicaron anuncios en revistas especializadas y en prensa. En el gas, el servicio post-venta es imprescindible. Para esta comercialización se nombraron representantes en San Sebastian, Vizcaya, Santander, Asturias, Valladolid y Castilla- León, Madrid y Castilla la Mancha, Cataluña, Zaragoza, Burgos y Navarra. Todos estos representantes disponían en su zona del correspondiente respaldo de instaladores, a los que hubo que realizar pequeños cursillos de formación. Fueron, dos años de una intensa actividad preparatoria y que representaron para Thermotechnic Ibérica un gasto superior a los cuarenta y tres millones de pesetas. Las relaciones comerciales fueron discurriendo sin mayores incidentes. En Junio de 1993, surge un pequeño incidente que confirma la condición de distribuidor en exclusivo que ostentaba Thermotechnic Ibérica, S.A. de los productos Unical. La Sociedad demandada había recibido directamente en Italia una oferta de compra de una serie de calderas Unical por parte de la Empresa Errevi Ibérica S.A. de España. Considerando Unical que en virtud de los compromisos de exclusividad no podía efectuar la venta directamente a dicha Empresa, solicitó autorización de Thermotechnic Ibérica y remitió por Fax una propuesta de autorización. Thermotechnic contestó en el sentido de que se les autorizaba dicha venta siempre que la Sociedad demandante percibiera un 2,5% de comisión y las calderas fueran suministradas con una marca distinta. Para evitar toda duda y futuros problemas Thermotechnic Ibérica, remitió un Fax el 25 de Noviembre de 1993 en el que dejaba totalmente aclarados los extremos de dicha autorización. Este hecho, confirmaba el carácter de distribuidor en exclusiva que para Unical A.G. ostentaba Thermotechnic Ibérica, S.A. De igual forma en el mes de Diciembre, Unical remitió a Thermotechnic una carta que habían preparado para enviar al Presidente de "Catalana de Gas" en la que se confirmaba nuevamente que su representada era distribuidora en exclusiva de los productos Unical en España. En Diciembre de 1993 Unical remitió una carta a su mandante comunicando, el acuerdo a que había llegado la firma Unical con la Compañía Saumier Duval. En Febrero de 1994, los representantes de Unical insinuaron que su nueva Socia, Saumier Duval, había manifestado su deseo de comercializar los productos en España pero indicando que posiblemente se fabricarían unos modelos con la marca Saumier, y que en todo caso quedaría confirmada la exclusividad de ventas en los productos Unical que ostentaba la actora. El día 5 de mayo de 1994, se recibe en las oficinas de la actora un Fax remitido por Unical en el que comunicaba que:

"La firma Unical distribuirá las calderas de propia manufactura en el mercado español a través de la Compañía Dicosa que está contratada por Saumier Duval. Para sus pedidos futuros le pedimos por ello acuda directamente a Dicosa". Con fecha 10 de Mayo se remitió una carta a Unical manifestando que no se aceptaba, unilateralmente, y sin ninguna clase de preaviso de rescindiera el contrato en exclusiva, por lo que se les requería a mantener inmediatamente una reunión, contestó Unical manifestando que no existía un contrato de distribución en exclusiva entre las dos Sociedades, que la relación de Thermotechnic Iberica S.A. se había limitado a ser la de un comprador o cliente habitual, y que por esa razón los futuros pedidos se invitaba a que pudieran realizarlos a través de la Sociedad Dicosa, es decir Unical A.G., rompió unilateralmente toda relación comercial con Thermotechnic Ibérica, sin preaviso ni causa de justificación alguna, dejando a esta Empresa en una gravísima situación económica, comercial y de imagen, pues los gastos y desembolsos realizados durante cuatro años para homologar, introducir comercialmente la marca en España y crear unos servicios de representación, asistencia y mantenimiento, han sido cuantiosos y los perjuicios que ha causado a su mandante tanto por el desembolso económico realizado, el tiempo invertido, como por el lucro cesante, superan los cien millones de pesetas. Después de alegar los fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando, se dicte sentencia condenando a la demandada al abono de los daños y perjuicios causados a Termotechnic Ibérica, S.A. por la resolución del contrato de suministro en exclusiva de calderas de calefacción a gas marca Unical, en la cuantía que se acredite en período de prueba, o en ejecución de Sentencia, con imposición de costas a la demandada por ser así preceptivo.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazado el demandado, compareció por medio del Procurador D.Santos Julio Laspiur García, oponiéndose a la demanda dentro del plazo que le fue concedido para contestarla, con unos hechos que en síntesis son los siguientes: En carta de 25 de abril de 1990, Thermotechnic Iberica S.A., en adelante T.T.I., expresamente afirma que "nuestra empresa dispone de una red comercial en toda España y delegaciones en Madrid y Barcelona". Esta afirmación, falsa, era la respuesta a la búsqueda de Unical de "un partner capaz de desarrollar y sostener la política de venta, la asistencia técnica y las aprobaciones de toda la gama de nuestros productos caracterizada por soluciones técnicas originales y de elevado standing de calidad....". Unical explica a T.T.I. en su carta de 31 de mayo de 1990 cuales son sus objetivos para España. Unical precisa de un portavoz: capaz de vender no sólo las calderas murales sino (también si es posible) las otras calderas de gasoil, gas, nafta y las calderas gasogen de leña..." "es muy importante que.... colabore en un plano técnico para obtener las homologaciones...."

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