STSJ Navarra , 28 de Octubre de 1999

PonenteALFONSO OTERO PEDROUZO
Número de Recurso15/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Civil y Penal

Recurso de Casación nº 15/99 S E N T E N C I A Nº 12 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI D. ALFONSO OTERO PEDROUZO D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI 1 En Pamplona a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 15/1999, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra el 16 de abril de 1999, en autos de Juicio de menor cuantía nº 423/96, (Rollo de Apelación nº 245/98), sobre liquidación de la sociedad de conquistas, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Pamplona, siendo recurrente la DEMANDANTE-RECONVENIDA Dª. Constanza , mayor de edad y vecina de Mutilva Alta (Navarra), representada ante esta Sala por la Procuradora Dª. Ana Echarte Vidal, y dirigida por la Letrada Dª. Pilar Cunchillos Pérez y parte recurrida el DEMANDADO.RECONVINIENTE D. Mauricio , mayor de edad y vecino de Pamplona, representado en este recurso por el Procurador D. José Antonio Ubillos Moso y dirigido por la Letrada Dª. Beatriz de Pablo Murillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª. Ana Echarte Vidal en nombre y representación de Dª. Constanza en la demanda de Juicio de menor cuantía seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Pamplona contra D. Mauricio estableció en síntesis los siguientes hechos: Dª. Constanza y D. Mauricio , contrajeron matrimonio canónico con plenos efectos civiles el día 15 de enero de 1.977 en Olleregui (Navarra), que de este matrimonio han nacido y viven dos hijos; Penélope y Carlos Miguel . Al momento de la celebración del matrimonio, su matrimonio se ha regido en el aspecto patrimonial por el régimen de la sociedad conyugal de conquistas. Dicha sociedad conyugal de conquistas fue disuelta por imperativo legal, al adquirir firmeza la Sentencia de Separación Matrimonial dictada con fecha 15 de febrero de 1.995, aprobándose por dicha sentencia el convenio regulador y firmado y ratificado previamente por las partes de fecha 30 de enero de 1.995. Que en el mencionado convenio regulador de separación matrimonial, las partes no procedieron a la liquidación de la sociedad conyugal, acordando liquidar sus bienes muebles, con fecha máxima 1 de marzo de 1.995, y con fecha 26 de abril de 1.995 firmaron un convenio ambos cónyuges en el cual liquidaron los bienes mobiliarios que pertenecían a la sociedad conyugal. Que igualmente se comprometieron a liquidar la sociedad legal de conquistas antes de 1 de mayo de 1.995 de mutuo acuerdo, y de no liquidarse a dicha fecha por no haber llegado a un acuerdo, cualquiera de los cónyuges podría pedir su liquidación ante los Tribunales. Al momento de la disolución de la sociedad conyugal de conquistas los bienes que pertenecen y que constituyen el ACTIVO son los siguientes: A) Finca Urbana, sita en Mutilva Baja. B) Vivienda sita en

Pamplona, local de ático, sito en el edificio DIRECCION000 , con fachada principal a la c/ DIRECCION001 .

  1. Finca en Sallent, Planta NUM003 o Atico, con una superficie útil de 57 metros cuadrados. D) Finca en Cádiz. E) Una tercera parte indivisa del piso NUM000 de la casa nº NUM000 de la calle DIRECCION002 . F)

    Una tercera parte de la vivienda única del Piso NUM000 de la casa nº NUM001 de la c/ DIRECCION003 .

    PASIVO:

  2. Crédito hipotecario existente sobre la finca nº 1 descrita que constituye el domicilio conyugal en Mutilva Baja con la Entidad Argentaria y que actualmente asciende a la cantidad que adeuda de 547.444 ptas. cuya obligación de pago es al 50% por ambos cónyuges. B) La sociedad conyugal tiene una deuda contraída con uno de los miembros de la misma Dª. Constanza por la aportación efectuada a dicha sociedad conyugal de las siguientes: Dª. Constanza de soltera efectúa un contrato privado de compra-venta del inmueble en c/ DIRECCION004 , en 1.974 previa entrega de 100.000 ptas. teniendo un costo total de 400.000 ptas. Teniendo que entregar el resto a la firma de la Escritura Pública ante el Notario.

    Con fecha 2 de junio de 1975 Dª. Constanza , soltera firma otra Escritura Pública ante el Notario D. José Mª.

    Marco Garmendia, donde consta el pago de la totalidad y de las 300.000 ptas. restantes. Con fecha 24 de marzo de 1976 Dª. Constanza , soltera efectúa la compra del trastero colindante por el precio 35.000 ptas.

    Se procede a la venta de parte de los bienes privativos anteriores descritos de la esposa, aportando la cantidad resultante a la sociedad conyugal, mediante contrato privado de venta de 10 de junio de 1.983.

    Que con posterioridad se efectúa Escritura Pública de segregación y venta de 72 metros cuadrados el día 16 de marzo de 1.987 a D. Alvaro por 1.700.000 ptas. restantes acordadas del precio de la venta. A estos hechos hay que señalar que si bien la Escritura se firmó en la fecha señalada, el importe de la venta se percibió en el año 1.983, fecha en que se concedió la cedula de habitabilidad. Tal como consta en el documento privado. Que el importe de la venta fue de 2.000.000 ptas. a pesar de que en los documentos de venta consta 1.700.000 ptas. Con fecha 13 de enero de 1.985, se venden 9 metros cuadrados a 50.000 ptas. metro cuadrado, la cantidad de venta jardín correspondiendo a la parte de Dª. Constanza la cantidad de 450.000 pesetas. Que las sumas de todas estas cantidades la aportación de la venta de bienes privativos de Dª. Constanza a la sociedad conyugal, asciende a 2.450.000 ptas. teniendo que proceder a la actualización de dicho dinero al momento actual de la liquidación, que es la siguiente. La venta del inmueble de la c/ DIRECCION004 de 2.000.000 ptas. a fecha de hoy día actualizado del año 1.983 al año 1.996, ascendería a la cantidad de 4.578.093 ptas.. La cantidad por el jardín vendido con fecha 13 de junio de 1.985 por 450.000 ptas. actualizada sería la cantidad 842.235 ptas.. Por lo que el saldo en el cual resulta acreedor Dª. Constanza por su aportación privativa a la sociedad conyugal en cantidades actualizadas es 5.420.328 ptas.. A dicha cantidad hay que deducir la cantidad de 179.972 ptas. que la sociedad conyugal aportó para el pago del crédito hipotecario que Dª. Constanza había solicitado de soltera para la adquisición del bien privativo y se pagó en dicho período por la sociedad de conquistas hasta el año 1.983, que se canceló dicho crédito hipotecario. Que la Sra. Constanza , igualmente resulta acreedora del 50% de los dos recibos del crédito Hipotecario de la vivienda de Mutilva, que han sido abonados por su mandante que son de fecha de diciembre de 1995 y mayo de 1996 que dicha cantidad asciende a la cantidad de 104.945 pts., pero que si los siguientes recibos son abonados por la Sra. Constanza y no reintegrados en su 50% por el Sr. Mauricio , será incrementado el saldo a su favor. En el hecho sexto expone que en cuanto a las adjudicaciones por pura coherencia con lo firmado en el Convenio Regulador la vivienda de Mutilva Baja que constituyó el domicilio conyugal y sobre la que existe el derecho de uso a favor de la esposa e hijos, se deberá adjudicar a Dª. Constanza , previa valoración. Que del resto de los bienes que esta parte solicita el 50% de los mismos, bien adjudicándose parte de ellos por el valor que le corresponda previa peritación de los bienes adjudicados. Existiendo compensaciones en metálico por la diferencia de los bienes adjudicados a una parte u otra para que los lotes de los bienes y de las deudas descritas en el activo y pasivo sean al 50% previa peritación del valor económico que representa cada uno de los bienes. Se reintegra a Dª.

    Constanza el saldo que es acreedora por su aportación a la sociedad conyugal del importe de la venta de los bienes descritos y el 50% de la cantidad abonada de la deuda hipotecaria de la sociedad de conquistas.

    Después de alegar los fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando se dicte sentencia en la que estimando íntegramente la demanda declare los bienes y deudas que forman parte de la sociedad conyugal de conquistas, objeto de este litigio, y proceda a la adjudicación de los mismos del saldo acreedor a favor de la Sra. Constanza , procediendo a la liquidación y adjudicación como queda señalado y solicitado en el apartado sexto de la demanda, condenando a las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazado el demandado, compareció por medio del Procurador D. José antonio Ubillos Mosso oponiéndose a la demanda dentro del plazo que le fue concedido para contestarla, con unos hechos que en síntesis son los siguientes: Disuelta la sociedad de conquistas, en el momento de la misma los bienes que integran el activo son los siguientes: a) Finca urbana sita en Mutilva Baja con jardín anexo. A la citada vivienda se le anexionó un jardín de 90,75 metros cuadrados el 25 de abril de 1986. Con fecha 4 de diciembre de 1991, se le anexionó asimismo otro jardín de 38'80 metros cuadrados. b) No cabe incluir en el activo de la sociedad legal de conquistas de los esposos Mauricio - Constanza , la citada finca urbana señalada como letra B del activo en la demanda, al haberlo adquirido

Don Mauricio , en estado de soltero, siendo un bien privativo del esposo, que no cabe incluirlo en el inventario de sociedad. La actora incorpora al activo de los bienes pertenecientes a la sociedad de conquistas, el inmueble sito en la c/ DIRECCION005 núm. NUM002 , de Pamplona en base a que el 13 de diciembre de 1.982, su representado cuando ya se encontraba casado con Doña Constanza , firma la escritura pública de compra-venta del citado inmueble. c) Está conforme con el activo señalado como c)...

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