STSJ Navarra , 21 de Octubre de 1999

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
Número de Recurso278/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1999/00093 - 2 Rollo nº 1999/00278 Sentencia nº 416 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTIUNO DE OCTUBRE de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En los Recursos de Suplicación interpuestos por DON MIKEL LORDA BEOLA, en nombre y representación de EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA; y por DOÑA ARACELI MARKOTEGI ARBIZU en nombre y representación de LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre TUTELA DERECHOS LIBERTAD SINDICAL; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA y LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declarara que las manifestaciones del Sr. DIRECCION000 del Gobierno de Navarra recogidas en los hechos de la demanda constituyen violación del derecho de libertad sindical de ELA y LAB y de su derecho a la igualdad de trato ante la Administración. Ordene que no vuelvan a producirse. Ordene la reposición de la situación al momento anterior a producirse las violaciones señaladas, condenando al demandado a publicar o a que se publique a su costa la sentencia en los periódicos de Navarra; y se condene al demandado a abonar a ELA y LAB la indemnización que se considere procedente en concepto de indemnización por daños morales, así como la cantidad de 250.000 pts. a cada organización derivada de la necesidad de plantear este litigio.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Confederación Sindical ELA/STV, y la Federación de Asociaciones Obreras Langile Abertzaleen Batzordeak, LAB, frente a Don Donato , y en la que ha sido parte el Ministerio Fiscal, debo declarar la inexistencia de vulneración de los derechos de libertad sindical en las manifestaciones efectuadas por el demandado objeto de este litis, debiendo absolver y absolviendo a Don Donato , de los pedimentos frente a él deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Don Donato , demandado en el presente procedimiento, ostenta el cargo de DIRECCION000 del Gobierno de Navarra, e igualmente, ostenta el cargo de DIRECCION000 del Partido Político Unión del Pueblo Navarro (U.P.N.).- SEGUNDO. El día 15 de Enero de 1999 y con motivo de la celebración del XX aniversario del nacimiento del Partido Político Unión del Pueblo Navarro (U.P.N.), Don Donato se dirigió a los asistentes mayoritariamente afiliados de U.P.N. pronunciando un discurso en el cual efectuó las siguientes afirmaciones: "A la intromisión de televisiones públicas de otras comunidades autónomas habrá que imponer una televisión autonómica de Navarra; a la intromisión del sindicalismo abertzale con objetivos políticos contrarios a la voluntad de los navarros, habrá que oponer un sindicalismo activo que crea en la identidad de Navarra; a la intromisión de sectores económicos con objetivos políticos, habrá que oponer estructuras económicas en Navarra fuertes y competentes".- TERCERO. En una entrevista concedida al Diario de Navarra y publicada el día 19 de Enero de 1999, don Donato , fue preguntado sobre el contenido de las manifestaciones recogidas en el numeral anterior y en lo atinente al objeto de esta reclamación, el Sr. Donato efectuó las siguientes consideraciones:

"P/ Se refirió también a un sindicalismo Navarro, frente al de ámbito nacionalista.

R/ La queja permanente contra sectores económicos y sindicales fuertes, sólo puede contrarrestarse con la iniciativa, potenciando el sindicalismo navarro que cree en nuestra identidad, sin que eso signifique hacer ningún frentismo..."

P/ Póngale siglas.

R/ A mí me parece que U.G.T. y C.C.O.O., son dos sindicatos que defienden los intereses de los trabajadores en el contexto general de Navarra.

CUARTO

Las manifestaciones expuestas en el numeral anterior, fueron también recogidas en la edición del periódico A.B.C. del día 20 de Enero de 1999.- QUINTO. En Navarra existe un pluralismo sindical, que se integra entre otros por los sindicatos demandantes ELA/STV y LAB. En el mes de Diciembre de 1998 el Sindicato ELA/STV tenía una representatividad en Navarra del 20,85% y el sindicato del 11,75%.- SEXTO. Entre el mes de Septiembre de 1998 y el mes de Junio de 1999, corresponde en Navarra proceder a la renovación de la Mayoría de los Delegados de Personal, miembros de los Comités de Empresa y de los correspondientes órganos de las administraciones públicas, por vencimiento del mandato legal electoral de cuatro años."

QUINTO

Contra dicha sentencia se han interpuesto Recursos de Suplicación por los demandantes, habiéndolo impugnado el demandado, y elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra desestimó la demanda sobre tutela de libertad sindical interpuesta contra D. Donato , por la Confederación Sindical ELA/STV y la Federación de Asociaciones Obreras Langile Abertzaleen Batzordeak (L.A.B.); procedimiento en el que también fue parte el Ministerio Fiscal.

Contra dicha sentencia formulan recurso de suplicación, por separado, las representaciones letradas de ambos sindicatos (ELA-STV y L.A.B.), en los que sin atacar la resultancia fáctica, y por...

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