STSJ Navarra , 19 de Junio de 1999

PonenteMIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL
Número de Recurso1246/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

NR: 168 NS: 162 S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI D. ALFONSO OTERO PEDROUZO D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL 1 En Pamplona, a diecinueve de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por los Iltmos. Sres. Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que al margen se expresan y actúan en refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del mismo Tribunal, a virtud de comisión de servicios conferida, sin relevación de funciones, por el Consejo General del Poder Judicial, los autos del Recurso nº 1246/96, siendo recurrente SOCIEDAD IRREGULAR CIPRES AZNAR, JAVIER ANGEL Y JUAN CARLOS (GAS0LEOS AIBAR, S.C.I.), representada por el Procurador Sr. Echauri y dirigida por el Letrado Sr. Iraburu, y como parte demandada la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, interpuesto contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Navarra de 23 de abril de 1.996, desestimatoria de Reclamación formulada contra Resolución de la Oficina Gestora de la Administración de Aduanas de Pamplona, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de 20 de octubre de 1.995, que desestimó

Recurso de reposición interpuesto contra Resolución del citado Órgano Administrativo de 29 de septiembre de 1.995, sobre imposición de sanción por infracción tributaria simple continuada en materia de impuestos especiales (gasóleos).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de septiembre de 1.995, la Inspección de Tributos del Estado en Navarra levantó Diligencia en relación al cumplimiento de la normativa vigente sobre adquisición, tenencia y distribución de los gasóleos bonificados, en lo que se refiere a su función de almacenista, desde el 12 de enero de 1.994 a 4 de agosto de 1.995, en que pasó a ser distribuidor minorista, comprobándose que desde el 12 de enero de 1.994 al 21 de febrero de 1.995, por lo que se refiere a la circulación de los gasóleos, no emite el albarán preceptivo de circulación del sistema de ventas en ruta, sobre un total de 720.986 litros y desde la referida fecha hasta el 4 de agosto de 1.995 emite un albarán por todas las salidas diarias del producto y no por cada camión que sale del almacén fiscal, que importa un total de 483.170 litros.

El Acta levantada fue suscrita por el Inspector actuante y el interesado, sin que nada adujere en el citado momento y se acompaña a la misma copias de Hoja de ruta/Albarán de circulación.

SEGUNDO

Iniciado expediente sancionador, el Instructor, mediante escrito de 29 de septiembre de 1.995, mantiene que la empresa sí ha cumplido la norma vigente al expedir la nota de entrega de las cantidades vendidas durante cada expedición a los distintos adquirentes, justificando el destino dado a los gasóleos bonificados, pero ha incumplido los requisitos mínimos establecidos para los albaranes de entrega, al no consignarse en aquellos el domicilio, N.I.F. o C.A.E. de los destinatarios, calificando los hechos de infracción simple que, aplicando el 10 por 100 de la cuota correspondiente al impuesto del total de litros puestos en circulación, supone una sanción de 1.420.904 pesetas, adoptándose Resolución sancionadora, de 29 de septiembre de 1.995 que impuso a la actora la citada multa.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Reposición, fue desestimado por Resolución de la Agencia Tributaria de 20 de octubre de 1.995 y formulada contra ella la oportuna Reclamación, fue desestimada por Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Navarra de 23 de abril de 1.996, que constituye el objeto directo e inmediato del presente contencioso.

CUARTO

Remitido el Expediente Administrativo a que se refieren las Resoluciones impugnadas, la actora formuló escrito de demanda, que fue contestado por la Administración demandada compareciente, y practicada la prueba propuesta, con el resultado obrante a los autos, emitieron finalmente las partes escritos de conclusiones, en los que se ratificaron en sus respectivas posiciones procesales.

QUINTO

Habiéndose observado en la tramitación de los presentes autos las prescripciones legales y estando pendientes de señalamiento para votación y fallo, pasaron las actuaciones a los Magistrados que constituyen este Tribunal, de la Sala de lo Civil y Penal del mismo, designados en Comisión de Servicios para reforzar la Sala de lo Contencioso- Administrativo, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la Sociedad Irregular Ciprés Aznar Javier Angel y Juan Carlos, en adelante Gasóleos Aibar, ejercita pretensión anulatoria contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Navarra de 23 de abril de 1.996 desestimatoria de la Reclamación formulada contra Resoluciones adoptadas por la Oficina Gestora de la Administración de Aduanas de Pamplona, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de 29 de septiembre y 20 de octubre de 1.995 en los que, respectivamente se impuso sanción de multa de 1.420.904 pesetas y se desestimó el Recurso de reposición formulado contra ella, al considerar a la entidad recurrente autora de una infracción tributaria simple continuada en materia de impuestos especiales (gasóleos), prevenida en los artículos 19.6 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, sobre Impuestos Especiales , y 31.6, 34.2 y 36 del Reglamento Provisional aprobado por Real Decreto 258/1993, por cuanto la actora, en su condición de almacenista, desde el 12 de enero de 1.994 a 4 de agosto de 1.995, en que pasó a ser distribuidor minorista, no emitió albarán preceptivo de circulación de las ventas efectuadas en ruta de un total de 720.986 litros desde el 12 de enero de 1.994 al 21 de febrero de 1.995, y desde la referida fecha hasta el 4 de agosto de 1.995 emitía un albarán por todas las salidas diarias del producto y no por cada camión que sale del almacén fiscal, sobre un total de 483.170 litros, referidos a este último período.

Entiende la Administración que si bien la empresa ha cumplido la norma vigente al expedir la nota de entrega de las cantidades vendidas durante cada expedición a los distintos adquirentes, justificando el destino dado a los gasóleos bonificados, ha incumplido los requisitos mínimos establecidos para los albaranes de entrega, al no consignarse en aquellos el domicilio, N.I.F. o C.A.E. de los destinatarios, calificando los hechos de infracción simple que, aplicando...

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