STSJ Navarra , 11 de Junio de 1999

PonenteMIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL
Número de Recurso334/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

NR: 68 NS: 141 S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI D. ALFONSO OTERO PEDROUZO D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL 1 En Pamplona, a once de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por los Iltmos. Sres. Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que al margen se expresan y actúan en refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del mismo Tribunal, a virtud de comisión de servicios conferida, sin relevación de funciones, por el Consejo General del Poder Judicial, los autos del Recurso nº 334/96, siendo recurrente D. Felix , representado por el Procurador Sr. de Lama y dirigido por él mismo, y como parte demandada el CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACIA, representado por el Procurador Sr. Laspiur y dirigido por el Letrado Sr. Aizpún, interpuesto contra acuerdo del Consejo General de la Abogacía Española de 20 de diciembre de 1.995 desestimatorio de Recurso ordinario formulado contra Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Pamplona de 6 de febrero de 1.995 sobre imposición de sanción.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A la vista de anuncio publicado en el Diario de Navarra correspondiente al día 17 de mayo de 1.994 de la Empresa DIRECCION000 ., en la que figura como Abogado el hoy recurrente Don Felix , la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Pamplona, en sesión de 20 de junio de 1.994 acordó iniciar expediente disciplinario por infracción en materia de publicidad de Abogado, con designación de Instructora y Secretario del expediente.

SEGUNDO

Dado traslado al interesado, mediante notificación de 27 de junio de 1.994, por escrito de 29 de dichos mes y año emitió pliego de descargos, dictándose Propuesta de Resolución del expediente examinada en la sesión de la Junta de Gobierno del referido Colegio de 17 de octubre de 1.994, dándose traslado de la misma al hoy recurrente, con fecha 28 de octubre, a efectos de emisión de alegaciones, articuladas por escrito de 9 de noviembre del citado año, e intentada la práctica de prueba testifical, finalizó el procedimiento por Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Pamplona de 6 de febrero de 1.995, que impuso al actor sanción de apercibimiento por escrito, como autor de una infracción leve en materia de publicidad prohibida.

TERCERO

Interpuesto Recurso ordinario, fue desestimado por Acuerdo del Consejo General de la

Abogacía Española de 20 de diciembre de 1.995, que constituye el objeto directo e inmediato del presente contencioso.

CUARTO

Remitido el Expediente Administrativo a que se refieren las Resoluciones impugnadas, la actora formuló escrito de demanda, que fue contestado por la Administración demandada compareciente, emitiendo finalmente las partes escritos de conclusiones, en los que se ratificaron en sus respectivas posiciones procesales.

QUINTO

Habiéndose observado en la tramitación de los presentes autos las prescripciones legales y estando pendientes de señalamiento para votación y fallo, pasaron las actuaciones a los Magistrados que constituyen este Tribunal, de la Sala de lo Civil y Penal del mismo, designados en Comisión de Servicios para reforzar la Sala de lo Contencioso- Administrativo, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, Don Felix , Abogado del Colegio de Pamplona, que asume la defensa de sus intereses, ejercita pretensión anulatoria contra Acuerdo del Consejo General de la Abogacía Española de 20 de diciembre de 1.995 desestimatorio del Recurso ordinario formulado contra Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Pamplona de 6 de febrero de 1.995 que le impuso sanción de apercibimiento por escrito, como autor de una infracción leve prevista en los artículos 31.a) del Estatuto General de la Abogacía , aprobado por Real Decreto 2090/1982, de 24 de julio , y 28.4 del Estatuto particular del Colegio de Abogados de Pamplona , en que se prohibe a los Abogados el anuncio o difusión de sus servicios, directamente o a través de medios publicitarios, derivado de anuncio publicado en el Diario de Navarra correspondiente al día 17 de mayo de 1.994, en el que figura :" DIRECCION000 .- Asesoría Laboral, contable y fiscal.- Felix .- Abogado. Graduado Social. Paseo de DIRECCION001 NUM000 - NUM001 " con designación de teléfono y fax. El recurrente aduce la inexistencia de infracción, así como haber prescrito aquella, solicitando la anulación de los actos administrativos impugnados.

SEGUNDO

El actor,...

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