STSJ Navarra , 24 de Mayo de 1999

PonenteJOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ
Número de Recurso250/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. JOSE L. RIUDAVETS GONZALEZ 1 En Pamplona, a veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 250/96, promovido contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 26 de diciembre de 1.995, por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución 5.320/1995, de 3 de noviembre del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social desestimatoria de la petición sobre bonificaciones a familias numerosas en establecimiento de salud de Navarra., siendo en ello partes: como recurrente D. Eduardo (Abogado); y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por el Asesor Jurídico Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente, con fecha 23 de marzo de 1.995, solicitó del Instituto Navarro de Bienestar Social, "que se requiera a todos los establecimientos de salud de Navarra a fin de que apliquen dicha bonificación (el 20%), precisando si su importe corre o no a cargo de la Administración pública". Adjunta, una factura de la Clínica Universitaria de Navarra y fotocopia de la Página del Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua en que aparece la palabra "sanatorio".

Por Resolución 5320/1995, del Director Gerente del citado Instituto, se desestimó la petición del Sr. Eduardo , motivo por el cual interpuso recurso ordinario, igualmente desestimado por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 26 de diciembre de 1.995.

SEGUNDO

Disconforme con las aludidas desestimaciones el recurrente acude a esta vía jurisdiccional e interpone el presente contencioso, solicitando en el suplico de su demanda que se "dicte sentencia estimatoria del recurso y ordenatoria a la Administración demandada de que acceda a la petición inicial".

La Administración demandada se opone a las pretensiones de la parte actora solicitando la inadmisión del recurso o, subsidiariamente, su desestimación íntegra.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicó la documental propuesta por la parte actora con el resultado que consta en autos, tramitándose seguidamente el trámite de conclusiones sucintas a través de sendos escritos de las partes en que éstas se ratifican en sus pedimentos.

Por Providencia de 21 de abril de 1.999, se señaló para votación y fallo el día 19 de mayo siguiente.

Por enfermedad del Iltmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Merino Zalba se turnan los presentes autos en favor del Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE L. RIUDAVETS GONZALEZ.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteada por la Administración demandada la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo que dispone el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción, en sus apartados b), c) y g), en relación con los artículos del mismo texto legal, 28, 37, 42 y 69 , procede estudiar, en primer lugar, esta posible inadmisibilidad, antes de entrar, en ello resultare factible, a conocer del fondo de la cuestión.

El citado artículo 82 dispone que las sentencias declararán la inadmisibilidad del recurso en aquellos casos comprendidos en sus distintos apartados. La Administración demandada alude, como se dijo, a los b, c y g. a) El apartado b) hace referencia, como causa de inadmisibilidad, a la falta de legitimación del recurrente, conforme a lo que dispone el citado artículo 28 de la misma Ley . La pretensión de la parte actora va encaminada a la consecución de determinados beneficios a los miembros de familia numerosa, alegando que es titular del carnet de familia numerosa, nº AB-063674, 31/93/91, expedido por el Instituto Navarro de Bienestar Social, si bien no acredita esta condición de forma documental, aún cuando la Administración no puso tacha a esta manifestación.

Dado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR