STSJ Navarra , 27 de Abril de 1999

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
Número de Recurso120/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1998/00455 - 1 Rollo nº 1999/00120 Sentencia nº 176 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTISIETE DE ABRIL de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JAVIER ARBELOA ROCH, en nombre y representación de DON Valentín , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por DON Valentín , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare afecto de una Invalidez Permanente en el grado de Absoluta para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho al percibo de una pensión mensual de 39.287 ptas. y revalorizaciones que pudieran corresponderle, condenando al demandado a estar y pasar por la anterior declaración y al pago de la cuantía reclamada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de reconocimiento de la Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común formulada por D. Valentín contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la entidad gestora demandada de la pretensión en su contra actuada, al no reunir el demandante el período de cotización exigido para causar derecho a la prestación de Incapacidad Permanente Absoluta."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante, D. Valentín nacido el 5 de octubre de 1964, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , régimen especial de trabajadores autónomos siendo la última profesión ejercida la de representante comercial, formuló el 16 de junio de 1997, solicitud de reconocimiento de la incapacidad permanente, que por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 13 de febrero de 1998, fue denegada, absteniéndose de entrar la entidad gestora a determinar el grado al no reunir el trabajador el período de cotización exigido. Formulada frente a la misma reclamación previa, por resolución del INSS de 1 de junio de 1998, fue desestimada, confirmando la resolución inicial.- SEGUNDO: El Dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de 17 de diciembre de 1997, propone a la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE NAVARRA, que el trabajador D. Valentín sea declarado afecto de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, de acuerdo con el cuadro residual que se plasma en el Informe Médico de Síntesis de 30 de junio de 1997 (folios 75 a 79 ambos inclusive de los autos) que se tiene por íntegramente reproducido, y en el que figura el Juicio Diagnóstico consistente en: "Infección V.I.H. C3. Crisis convulsivas en remisión con tratamiento. Crisis asmática que precisa de sucesivos ingresos. Miocardiopatía con disfunción Ventrículo Izquierdo." Como limitaciones orgánicas o funcionales el meritado Informe concluye que presenta limitación para hacer una vida normal, por la sucesión de infecciones y el pronóstico de su diagnóstico. En el apartado Evolutivo destaca que ésta es tórpida, con pronóstico negativo.- TERCERO: El demandante presenta el cuadro residual y el menoscabo funcional que se recoge en el Informe Médico de Síntesis.- CUARTO: En marzo de 1996, el actor presentó solicitud de reconocimiento de la Incapacidad Permanente, que fue desestimada por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 19 de junio de 1996, por no reunir el trabajador el período mínimo de cotización exigido para causar pensión de Incapacidad Permanente, acreditando 2481 días, exigiendo la Seguridad Social 5475 días. El demandante, procedió a darse de alta en licencia fiscal en el Ayuntamiento de Alsasua como Agente Comercial el 2 de septiembre de 1996, cursando su alta en el RETA, el 4 de septiembre de 1996, con efectos desde el 1 de septiembre de 1996 con una base de cotización de 351.000 ptas. El 6 de septiembre de 1996, causó baja médica con el diagnóstico crisis convulsivas, siendo dado de alta médica el 16 de octubre de 1997.- Durante dicho período, abonó las cuotas a la Seguridad Social y presentó declaraciones trimestrales del IVA con unos ingresos de 0 pts. sin que conste que durante el mismo ejerciera su actividad.- QUINTO: La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra, giró visita el 17 de octubre de 1997 al domicilio particular del demandante, emitiendo el 28 de noviembre de 1997 el Informe que obra en autos (folios 95 y 96) cuyo contenido se tiene por íntegramente reproducido. El 4 de diciembre de 1997, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, levantó a D. Valentín , acta de infracción, por los hechos que se hacen constar en la misma (folios 43 a 45 de los autos ambos inclusive) en la que se concluía que el trabajador no había ejercido la actividad de Agente Comercial de forma habitual, personal y directa, tramitando un alta ficticia tendente a crear una situación de fraude para acceso al subsidio por Incapacidad Temporal. La...

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