STSJ Navarra , 31 de Marzo de 1999

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
Número de Recurso2424/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 361 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ D. JOSE A. ALVAREZ CAPEROCHIPI 1 En Pamplona, a treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 2.424/95 promovido contra el acuerdo de 6 de noviembre de 1.995 del Gobierno de Navarra por el que se estima parcialmente el recurso ordinario interpuesto contra la resolución 880/1995, de 13 de julio, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud, por la que se autoriza el gasto para la adquisición y distribución de absorbentes de incontinencia urinaria a los usuarios de dicho servicio para el año 1.995, siendo en ello partes: como recurrente el COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS DE NAVARRA, representada por el Procurador Sr. Grávalos y dirigida por el Letrado Sr. Lecumberri y, como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el Letrado Sr. Asesor Jurídico.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución 880/1995, de 13 de julio (B.O.N. nº 106, de 25 de agosto de 1995; B.O.E. nº 198, de 19 de agosto del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud, se autorizó el gasto para la adquisición y distribución de absorbentes de incontinencia urinaria a los usuarios del Servicio Navarro de Salud para el año 1995, concurso público número 15/95.

Contra la resolución 880/1995 se interpusieron varios recursos ordinarios, entre ellos el presentado por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra, con fecha de 19 de septiembre de 1995 (consta a los folios núms. 97 a 112 del expediente).

SEGUNDO

Por Acuerdo de 6 de noviembre de 1995 (folios núms. 168 a 185 del expediente), el Gobierno de Navarra resolvió los recursos ordinarios presentados, inadmitiendolos, aunque estimando parcialmente el presentado por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra en lo que respecta a la calificación del contrato, que fue considerado de Suministro y no de Asistencia Técnica. Resolución contra la que se interpone el presente recurso administrativo.

TERCERO

Por auto de 6 de enero de 1996 se acordó no haber lugar a acceder a la petición de suspensión de los acuerdos impugnados.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE A. ALVAREZ CAPEROCHIPI.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aunque en el concurso impugnado convocado por el Servicio Navarro de Salud el contrato para la adquisición de absorbentes de incontinencia urinaria fuese calificado de asistencia técnica, ello ha de considerarse como un mero error material intrascendente, pues la...

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