STSJ Navarra , 29 de Marzo de 1999

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
Número de Recurso85/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1998/00602 - 2 Rollo nº 1999/00085 Sentencia nº 133 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTINUEVE DE MARZO de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JESUS AGUINAGA TELLERIA, en nombre y representación de DOÑA Maribel , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Maribel , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la nulidad del despido realizado procediendo la demandada a su inmediata readmisión, y en todo caso y subsidiariamente se declare improcedente, procediendo la demandada en este supuesto a su inmediata readmisión o al abono de la indemnización que realmente le corresponde, con abono en ambas calificaciones de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido, con condena a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la petición subsidiaria de la demanda interpuesta por DOÑA Maribel frente a la empresa

DIRECCION000 . y en la que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO acaecido el 24-9-1.998, debiendo condenar a la empresa a abonar al actor la cantidad de 462.842,- ptas., en concepto de indemnización y la cantidad de 124.800,- ptas. en concepto de salarios de tramitación, cantidades estas depositadas en el Juzgado de lo Social conforme al art. 56.2 del E.T . y que deberá entregarse a la demandante."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Doña Maribel , cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito rector del presente procedimiento, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa " DIRECCION000 .", desde el 25-3-1.996, con la categoría profesional del ayudante de industria textil, y percibiendo como contraprestación por sus servicios un salario bruto diario de 3.900,- ptas., incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.- SEGUNDO: la empresa demandada está encuadrada en la actividad de Industria Textil.- TERCERO: La relación de la demandante con la empresa demandada se inició al formalizarse entre las partes un contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del R.D. 2.546/1.994 de 29 de diciembre , para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. El contrato de suscribió el 25-3-1.996, estableciéndose una duración de cuatro meses, hasta el 24-7-1.996, y determinándose como objeto del contrato el "exceso de pedidos".- El contrato fue objeto de una prórroga de dos meses, es decir, del 25-7-96 al 24-9-96.- CUARTO: Sin solución de continuidad y siendo el 25-9-1.996 las partes litigantes suscribieron un nuevo contrato de trabajo temporal, bajo la modalidad de contrato de trabajo por lanzamiento de nueva actividad, celebrándose al amparo del R.D. 2.546/1.994 de 29 de diciembre . La nueva actividad consistía en el "lanzamiento de un nuevo diseño". La duración del contrato se extendería hasta el 24-3-1.997, y se estableció que el nuevo diseño se había iniciado en Septiembre de 1.994.- El contrato fué prorrogado en tres ocasiones, del 25-3-97 al 24-9-97; del 25-9-97 al 24-3-98 y de 29-3-98 al 24-9-98.- QUINTO: El 9-9-98, la empresa demandada remitió a la demandante, carta cuyo tenor literal es el siguiente: "En cumplimiento del preceptivo período de preaviso le comunicamos su cese en el servicio de esta Empresa, con efectos del próximo día 24-09-98 habiendo finalizado el contrato de trabajo que tenía suscrito con esta empresa.- En la fecha indicada tendremos a su disposición la pertinente liquidación de haberes que le corresponda. Si va Vd. a solicitar el subsidio de desempleo deberá inscribirse en la Oficina del INEM, en un plazo máximo de 15 días siguientes a la fecha del cese".- SEXTO: En el mes de abril de 1.998 se celebraron en la empresa demandada elecciones sindicales con el fin de elegir a los representantes sindicales que resultare procedente.- La mesa electoral se constituye el 27-3-1.998, el censo electoral se publicó el 30-3-98; la fecha de inicio del plazo para la presentación de candidatura fue el 30-3-98, y la fecha para el fin de la presentación de candidaturas fue el 2-4-98, datando la votación del 3-4-98.- Los candidatos presentados fueron tres Sras. María Dolores , Guadalupe y María del Pilar), pertenecientes las tres a la Central Sindical C.C.O.O., resultando elegida dicha candidatura y sus tres representantes.- SEPTIMO: Doña Claudia encargada general de la empresa y otra encargada estuvieron presentes en los locales en donde se estaba procediendo a efectuar la votación, realizando algún comentario jocoso referente a la escasa participación en la elección.- La abstención en las elecciones fue elevada.- OCTAVO: El 26-10-1.998 se celebró el preceptivo acto de conciliación, el cual concluyó sin avenencia, pese a lo cual la empresa demandada reconoció la improcedencia del despido consignando la indemnización legal y los salarios de tramitación devengados hasta entonces."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan cuatro motivos, los tres primeros, al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , para revisar los hechos declarados probados; y el cuarto, amparado en el art. 191.c) del mismo Texto legal , para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción del artículo 14 de la Constitución Española, artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y del artículo 108.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , y de la Jurisprudencia que los interpreta.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que declaró la improcedencia del despido de la actora, ésta se alza en Suplicación formulando cuatro motivos, los tres primeros correctamente amparados en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , en los que solicita, de una parte, la revisión del ordinal séptimo de la resultancia fáctica para que al mismo se añada que de los quince trabajadores eventuales de la empresa demandada, ejercieron su derecho a voto seis, y de otra la adición de dos nuevos hechos, el noveno y décimo, donde se deje constancia de que entre los trabajadores eventuales que ejercieron el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR