STSJ Navarra , 9 de Febrero de 1999

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
Número de Recurso58/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1998/00245 - 3 Rollo nº 1999/00058 Sentencia nº 48 Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ PRESIDENTE Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a NUEVE DE FEBRERO de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON XAVIER GAMBUS I PICART, en nombre y representación de PSI TELECOMUNICACIONES, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº

TRES de los de Navarra , sobre CANTIDAD; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por D. Cosme , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que estimando la demanda presentada por el actor se condene a la empresa demandada a abonarle la cantidad de 870.002,- pts. más el interes legal pro mora establecido en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimo parcialmente la demanda presentada por D. Cosme contra PSI TELECOMUNICACIONES, S.A., y previo rechazo de la excepción de inadecuación de procedimiento, condeno a la demandada a que abone al trabajador la suma de 424.877 Ptas., con aplicación de lo dispuesto en el artículo 921 de la Ley de

Enjuiciamiento Civil ."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "

PRIMERO

D. Cosme , demandante en este procedimiento concertó con la entidad demandada contrato denominado "por lanzamiento de nueva actividad, celebrado al amparo del Real Decreto 2548/94, de 19 de diciembre ", el 20 de enero de 1997, para realizar la actividad de especialista, pactándose el salario correspondiente a 103.500 Ptas. brutas mensuales, distribuidas en salario base, plus de actividad y paga de beneficios, además de dos pagas extraordinarias, con una duración inicial de 6 meses, que se extendió hasta el 19 de enero de 1998.

SEGUNDO

El demandante en la realización de sus funciones venía a atender no solamente la vigilancia y control del funcionamiento de la máquina, sino la verificación y puesta en marcha de los moldes, y atención de las irregularidades que pudiesen existir, y así se le repartió instrucción durante cierto tiempo, e incluso se le dió un curso de moldeo por inyección. TERCERO: El trabajador percibía las retribuciones correspondientes al nivel I, que se desdoblaba en salario base, asistencia, plus de actividad y paga de beneficios. CUARTO: Se celebró el acto de Conciliación previa ante el Tribunal de Navarra el 8 de abril de 1998, previa papeleta presentada el 1 de abril. QUINTO: El trabajador ha realizado en el tiempo que ha durado su relación laboral el trabajo a turnos, correspondiendo a las horas de 22 a 6 horas, una cada tres semanas.

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la Empresa demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo, al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El motivo primero del recurso interpuesto por la representación legal de la mercantil PSI TELECOMUNICACIONES, S.A., al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , alega la inadecuación de procedimiento y la infracción del artículo 137 Ley de Procedimiento Laboral , argumentando que dado que la reclamación salarial que efectúa el demandante presupone una reclasificación profesional del mismo, según las categorías definidas en el Convenio Colectivo de la industria química, solo es posible la reclamación por el procedimiento específico para tal fin, sin que pueda el trabajador optar por el que le resulte...

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