STSJ Navarra , 30 de Enero de 1999

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
Número de Recurso11/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1996/00369 - 2 Rollo nº 1999/00011 Sentencia nº 33 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA DE ENERO de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Lorenzo , en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº

DOS de los de Navarra, sobre EJECUCION DE SENTENCIA; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de octubre de 1.997, se dictó sentencia en el Procedimiento nº 369/96 del Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra , incoado a virtud de demanda interpuesta por D. Agustín y D. Eugenio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Nicrom, S.A. en reclamación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, en la que se condenó a la empresa demandada a abonar a los actores las cantidades de 86.928 pts. y 46.680 pts. respectivamente, de cuyo pago responderían subsidiariamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como se condenaba directamente a dichas Entidades al abono al Sr. Agustín de una prestación por importe de 5.880 pts.

SEGUNDO

Recurrida dicha sentencia en Suplicación ante esta Sala por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se declaró la inadmisibilidad del recurso, por lo que se solicitó por la parte actora la ejecución de la sentencia, dictándose providencia el día 29 de mayo de 1.998 en la que se acordó requerir al citado Organismo y a la Tesorería General de la Seguridad Social a fin de que procedieran al inmediato cumplimiento del fallo de la sentencia, habida cuenta la constancia en varios procedimientos del Juzgado de la insolvencia provisional de la empresa Nicrom, S.A., requerimiento que fue debidamente cumplimentado.

TERCERO

Con fecha 24 de septiembre de 1.998, la representación letrada de la Tesorería General de la Seguridad Social instó la ejecución de las cantidades anticipadas por un importe de 139.488 (86.928 pts. más 52.560 pts.) más la cantidad que se considerase oportuno para cubrir intereses y costas, denegándose el despacho de la misma por providencia de 3 de octubre de 1.998 cuyo contenido se da...

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