STSJ Navarra , 28 de Enero de 1999

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
Número de Recurso153/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO D. PABLO GUTIERREZ DE CABIEDES En Pamplona, a veintiocho de enero de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 153/95 promovido contra Acuerdo del Gobierno de Navarra de 16 de Enero de 1.995 por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra Orden Foral 518/1.994, de 31 de mayo, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se deniega la aprobación definitiva del expediente de modificación del Plan Parcial del Polígono Industrial San Miguel, de Villatuerta, siendo en ello partes: como recurrente Mercantil FERRALLA GASTON, S.A, representado por el Procurador Sr. Beunza y dirigido por el Letrado Sr. Labiano y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el Sr. Asesor Jurídico-Letrado.

La cuantía del presente recurso es indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 17-2-1995, contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos, ordenando al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra el otorgamiento de la aprobación definitiva del Proyecto de modificación del Plan Parcial del Polígono "San Miguel" de Villatuerta.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas documentales, propuestas por la parte actora y demandada, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 21-1-1998 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sustenta la parte actora el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Acuerdo del Gobierno de Navarra de 16-1-1995 por el que se desestima el recurso ordinario formulado contra la Orden Foral 518/1994, de 31 de mayo, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se deniega la aprobación definitiva del expediente de modificación del Plan Parcial del Polígono Industrial San Miguel, de Villatuerta, en las siguientes consideraciones:

  1. - La necesidad de corregir el agravio comparativo creado por los distintos aprovechamientos atribuidos a otras parcelas (NUM000 y NUM001) en la modificación del Plan Parcial del Polígono Industrial San Miguel de Villatuerta, aprobada definitivamente por resolución 2067/1993 de 9 de agosto, que legalizaba el mayor volumen edificatorio autorizado con anterioridad a los mismos.

  2. - la necesidad de dar respuesta a la demanda de parcelas de superficies más reducidas, aproximadamente de 100 metros cuadrados, en dicho polígono.

    Circunstancias estas que, al parecer de la actora, hacen incongruente con la realidad de los hechos, arbitraria y, en definitiva, injustificada la resolución administrativa impugnada.

    Frente a ello la Administración Foral demandada sostiene la legalidad del Acuerdo impugnado sobre la base de los siguientes argumentos:

    1. Que la modificación propuesta supone un incremento del aprovechamiento del suelo por encima de lo permitido en el Plan Parcial.

    2. Que ese incremento de aprovechamiento implica un aumento del volumen edificable que no trae consigo en la modificación propuesta una cesión obligatoria de zonas verdes en términos legalmente aceptables.

    3. Que las parcelas edificables que se ceden al Ayuntamiento se sitúan en un lugar poco adecuado a los fines a que podrían destinarse.

    4. Que la modificación no afecta, como es deseable, a la totalidad de las fincas situadas en el área consolidada por la edificación.

    5. Y, finalmente, que existe una oferta superior a la demanda de suelo industrial de la localidad, como lo pone de manifiesto con meridiana claridad el informe emitido en trámite probatorio por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra.

    En el examen del presente recurso hemos de tener en cuenta los siguientes hechos, acreditados mediante los documentos unidos a los ramos de prueba y el contenido del expediente:

  3. - El Polígono Industrial "San Miguel" de Villatuerta se encuentra sometido urbanísticamente al Plan Parcial aprobado en 1988, con algunas modificaciones.

  4. - Mediante resolución 2067/1993, de 9 de agosto, del Director General de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, se aprobó una modificación puntual del Plan Parcial citado, referida a las parcelas NUM000 y NUM001 , legalizándose así la existencia de edificaciones en tales parcelas de mayor altura a la autorizada por el Plan (incrementándose desde 6 metros a 7,5 metros), sin que produjera aumento de la superficie máxima edificable, para así acomodar la configuración de los inmuebles a los procesos productivos en ellos desarrollados.

  5. - En el año 1993, a petición de la actora, el Ayuntamiento de Villatuerta, inició la tramitación de una nueva modificación del Plan Parcial con el objeto de dotar a las parcelas NUM002 y NUM003 de un mayor aprovechamiento del suelo, finalizando el expediente mediante Orden Foral 518/1994, de 31 de mayo, del Consejero de...

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