STSJ Navarra , 22 de Enero de 1999
Ponente | JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI |
Número de Recurso | 8/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
Proc. nº 1998/00466 - 2 Rollo nº 1999/00008 Sentencia nº 14 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a VEINTIDOS DE ENERO de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON EDUARDO COLLADOS LARUMBE, en nombre y representación de DON Jose Manuel , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI , quien expresa el parecer de la Sala.
Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por DON Jose Manuel , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la improcedencia del despido, y, en su virtud, haga estar y pasar a la demandada por tal declaración y le condene a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo o, a su elección, a que le abone la indemnización correspondiente, así como, en cualquier caso, al abono de los salarios de tramitación pertinentes.
Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda formulada por DON Jose Manuel frente a PROSESA en materia de despido DEBO DECLARAR Y DECLARO PROCEDENTE el despido del actor, convalidando la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni salario de tramitación y en su consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra."
En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante DON Jose Manuel viene prestando sus servicios para la empresa PROSESA con la categoría profesional de VIGILANTE JURADO -VIGILANTE DE SEGURIDAD- desde el día 4 de mayo de 1.998, en virtud de contrato suscrito por ambas partes al amparo del Real Decreto Ley 8/97, de 16 de mayo .-SEGUNDO: Con fecha 14 de julio de 1.998 el actor recibió en su domicilio telegrama con acuse de recibo remitido por la empleadora del siguiente contenido: "Teniendo conocimiento del rehuse por su parte de telegrama enviado ayer y habiéndosele comunicado verbalmente los motivos de la rescisión de su contrato laboral causa baja en la empresa en el día de hoy".- TERCERO: El día 13 de julio el actor se había personado en su puesto de trabajo, -que viene desempeñado en la Universidad de Navarra-, para incorporarse al turno de tarde, sin que se le permitiera el acceso a dicho Centro por los Vigilantes que en aquél momento prestaban sus servicios en el mismo. Desde allí el demandante procedió a telefonear al supervisor de PROSESA, quien le manifestó que estaba despedido por los hechos acaecidos el día anterior.- CUARTO: Ese día 13 de julio de 1.998 la empresa había remitido al domicilio del actor telegrama con acuse de recibo en el que consta: "Se le informa que a la recepción del siguiente telegrama finaliza la relación laboral que le une a PROSESA por la comisión de falta muy grave por los hechos ocurridos el 12 de julio de 1.998 en la Universidad de Navarra art. 57-4 y 58.3.- Se presentó cuatro horas tarde a su puesto de trabajo no estando en condiciones de prestar servicio, quedándose dormido en el césped de la universidad, amenazando previamente que iba a partir la cabeza a cualquiera, prolongándose el incidente durante una hora y media. Tiene a su disposición en nuestras oficinas los haberes por usted devengados.".- El Servicio de Correos y Telégrafos comunicó a PROSESA el día 14 de julio de 1.998 que este telegrama dirigido a Jose Manuel "no ha sido entregado. Ha sido rehusado por dicho destinatario".- QUINTO: El día 12 de julio de 1.998 el actor...
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