STSJ Galicia , 29 de Diciembre de 1999

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
Número de Recurso3995/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3995/96 SGP ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, veintinueve de diciembre de a mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3995/96 interpuesto por el BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO. S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Lugo siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Valentín en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO. S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 281/96 sentencia con fecha veintinueve de mayo de mil novecientos noventa v seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1º.- El demandante D. Valentín , ha venido prestando ser- vicios para la Entidad Bancaria demandada BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., hasta el 30 de septiembre de 1993 fecha en la que causó baja en la plantilla del citado Banco en virtud del Convenio Especial de jubilación, ocupando en dicho momento el cargo de Subdirector de la Oficina Principal en esta Ciudad./ 2º.- En virtud del Convenio Especial referido en el ordinal anterior de fecha 6 de septiembre de 1993, suscrito entre el actor y Banco demandado, cuyo contenido obra incorporado a los autos y se tiene aquí por reproducido, según la cláusula nº 3, el actor se comprometió a causar baja en el citado Convenio en fecha 13 de marzo de 1995, fecha en la que cumplía los 65 años de edad y desde la misma el Banco se comprometió a asignarle un complemento que sumado a la pensión de jubilación que reconociese la Seguridad Social, supondría tina percepción total anual de 5.707.157 pesetas, repartidas en doce mensualidades./ 3º.- El actor, en fecha que no consta, solicitó pensión de jubilación ante la Dirección Provincial del I.N.S.S., que le fue reconocida por resolución de fecha 20 de marzo de 1995, en la que consta total años cotizados 42, base reguladora 291.745 pesetas, porcentaje pensión 100%. número de pagas 14. efectos del 15-3-95 y pensión inicial reconocida 197.681 pesetas., 4º.- La Entidad demandada viene abonando al actor desde la fecha de su jubilación, (15 de marzo de 1995), la suma mensual de 166.054 pesetas./ 5º.- En fecha 27 de marzo de 1996, se celebró acto de conciliación ante el SMAC, que concluyó sin avenencia./ 6º.- Agotada la vía previa se Interpuso la demanda origen de los presentes autos que fue repartida a este Juzgado el día 15-4-96".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda promovida por D. Valentín . contra el BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A.. sobre reclamación de cantidad debo condenar y condeno al Banco demandado a que abone al actor la suma de OCHOCIENTAS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO PESETAS, (884.454 pesetas), en concepto de complemento de su pensión de jubilación, durante el periodo 15 de marzo de 1995 al 29 de febrero de 1996".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por el actor condenando al demandado a abonarle la cantidad de 884.454 ptas en concepto de complemento de su pensión de jubilación, durante el período comprendido entre el 15 de enero de 1.995 al 29 de febrero de 1996.

Y contra este pronunciamiento recurre el referido demandado articulando un único motivo de suplicación al amparo del art. 191. c) de la LPL , en el que denuncia infracción del art. 1281 del C.c .. en relación con el art. 6.4 del mismo texto legal. por entender...

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