STSJ Galicia , 21 de Diciembre de 1999

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
Número de Recurso1688/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Certifico.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 1688/98 DP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1688/98 interpuesto por Don Jesús contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. cuatro de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 718/97 se presentó demanda por Don Jesús en reclamación de REINTEGRO GASTOS PSIQUIATRICOS siendo demandado el Instituto Social de la Marina, el Servicio Galego de Saúde, y la Tesorería General de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 23 de diciembre de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º) El demandante D. Jesús , mayor de edad y con D.N.I. número NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , estando en situación de alta.- 2º) Con fecha 1-1-93 el actor ingresó en el centro psiquiátrico San José por padecer esquizofrenia residual, ingreso que duró al menos hasta el día 30-11-95, devengando gastos por estancia y medico farmacéuticos por importe de 1.453.500 pesetas en el período comprendido entre el 1/5 al 30/9/95.- 3º) El actor no comunicó el día de ingreso efectuado a la Entidad Gestora, cuya necesidad si fue diagnosticada por los servicios médicos de la citada Entidad el día 1-1-93.- 4º) En fecha 17-7-97 el actor solicitó de los demandados el reintegro de los gastos producidos, que le fue denegado por silencio y, presentada reclamación previa el 19-9-97, le fue desestimada por silencio, presentando demanda el día 20-11-97.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Jesús , contra los demandados Instituto Social de la Marina, Servicio Galego de Saúde y Tesorería General de la Seguridad Social a los que absuelvo de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante recurre la sentencia de instancia, que desestimó el reintegro de los gastos médicos producidos por su internamiento, a causa de esquizofrenia residual, en el sanatorio psiquiátrico San José de Vigo, ajeno al sistema de la seguridad social, en el período 1-5/30-9-95 por importe de 1.453.500 pesetas, y solicita con amparo procesal correcto, la revisión de los hechos probados y el examen del derecho que contiene aquel pronunciamiento.

SEGUNDO

En el ámbito histórico y con base en los folios 36 a 79, propone añadir los siguientes términos:

  1. "Los gastos del internamiento...

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