STSJ Galicia , 17 de Diciembre de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso3336/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 3336-97 (MGL)

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL CADENAS SOBREIRA.

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA AMOR A Coruña, a Diecisiete de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3336-97, interpuesto por DON Pedro Antonio contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Vigo, siendo Ponente ILMO. SR. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 296/97 se presentó demanda por DON Pedro Antonio en reclamación de GASTOS PSIQUIÁTRICOS siendo demandado el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, SERVICIO GALEGO DE SAÚDE y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha nueve de junio de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- DON Pedro Antonio con D.N.I. número NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , hubo de internar el día 6 de octubre de 1.994 por prescripción del Médico de la Seguridad Social en el Sanatorio Psiquiátrico San José a su esposa y beneficiarla Doña Estíbaliz , que padecía "depresión psicótica maníaco-depresiva, intento de autolisis" continuando ingresada y habiendo originado unos gastos durante el período 6.10.94 a 30.11.94 y de 1.01.95 al 31.03.95 de 1.375.000 pts. SEGUNDO.- El actor solicitó el reintegro de los gastos al Instituto Social de la Marina y al Servicio Galego de Saúde, no habiendo recibido contestación formuló reclamación previa agotando la vía administrativa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Pedro Antonio contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, y el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las peticiones de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el accionante la sentencia de instancia, que rechazó el derecho a reintegro por internamiento en centro psiquiátrico en el periodo 6-Octubre-94 al 30-Noviembre-94 y del 1-Enero-95 al 31-Marzo-95 (1.375.000 pts); (a) solicitando la incorporación de un nuevo HDP, expresivo de que "Los gastos de internamiento desde el 1-12-94 hasta el periodo reclamado fueron reintegrados al demandante en virtud de resolución judicial"; (b) denunciando la infracción de los arts. 17 y 18 del Decreto 2766/1967 (16-Noviembre) y la interpretación errónea del art. 5-3 RD 63/1995 ; y (c) acusando la vulneración del art. 9-3 CE , que garantiza el principio de seguridad jurídica.

SEGUNDO

Se admite en parte la primera de las revisiones propuestas, por cuanto que la prueba documental al efecto invocada (folios 24 y 25) únicamente pone de manifiesto que los referidos gastos únicamente fueron objeto de sentencia estimatoria -que no reintegro efectivo- por sentencia de 1-Marzo-1996, dictada por el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Vigo (Autos 932/95) y que no era firme a la fecha en que se formalizó el recurso.

TERCERO

No se admite la primera de las infracciones denunciadas (arts. 17 y 18 del Decreto 2766/1967 y 5-3 RD 63/1995). Al efecto debe indicarse que la doctrina jurisprudencial más reciente sobre reintegro de gastos por asistencia psiquiátrica prestada en régimen de internamiento en centros ajenos a la Seguridad Social (entre tantas otras, las SSTS 16- Junio-1997 Ar. 4755,...

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