STSJ Galicia , 16 de Diciembre de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso3106/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3106/96 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3106/96 interpuesto por DON Luis Pablo contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Luis Pablo en reclamación de GASTOS PSIQUIATRICOS siendo demandado ISM en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 811/95 sentencia con fecha dieciocho de enero de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- DON Luis Pablo , con DNI núm. NUM000 afiliado a la Seguridad Social con el núm.

NUM001 solicitó el 9 de junio de 1995, el reintegro de los gastos por el internamiento psiquiátrico de la beneficiara su esposa Mariana ascendiendo a 277.800 pts, por el período comprendido desde el 19 de septiembre de 1993 hasta el 30 de septiembre de 1993, siéndole denegada la anterior solicitud, decisión contra la que se interpuso reclamación previa, quedando agotada la vía administrativa./ Segundo.- El internamiento del beneficiario fue indicado por el correspondiente facultativo de la Seguridad Social el 20 de septiembre de 1993, en el parte reglamentario de consulta y hospitalización./ Tercero.- La presente demanda se presentó el día 27 de octubre de 1995./ Cuarto.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las formalidades legales de procedimiento, a excepción del término para dictar sentencia dado el excesivo volumen de asuntos existentes en este Juzgado, así como la existencia de asuntos urgentes de carácter preferente."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Luis Pablo contra el ISM debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de DOSCIENTAS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTAS PESETAS (277.800 PTS) por el período del 19 de septiembre de 1993 al 30 de septiembre de 1993."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el ISM la sentencia de instancia, que declaró el derecho a reintegro por internamiento en centro psiquiátrico en el periodo 19 a 30-Septiembre-93 (277. 800 pts), (a) interesando se haga constar en el relato de hechos declarados probados que "no se solicitó del ISM el internamiento en centro psiquiátrico, ni se comunicó su internamiento a dicho organismo en el plazo de quince días naturales siguientes al ingreso, no tratándose de un caso de urgencia vital".

(b) denunciando la aplicación indebida del art. 18 Decreto 2766/1967 (16-Noviembre) y de diversa doctrina jurisprudencial.

SEGUNDO

Se admite sustancialmente la variación fáctica propuesta, por cuanto si bien en apoyo de...

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