STSJ Galicia , 10 de Diciembre de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso596/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Doña Maria Socorro Bazarra Varela, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Certifico.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 596/98 DP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 596/98 interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. uno de A Coruña siendo Ponente el ILMO.

SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 733/97 se presentó demanda por Don Juan Enrique en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 17 de diciembre por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º) Que el actor, D. Juan Enrique , nacido el 6-12-59, de profesión "Electricista" figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión, siendo su base reguladora la de 136.170 pesetas/mes.- 2º) Que por razón de enfermedad solicitó ante la Comisión de Evaluación de Incapacidades declaración de Invalidez Permanente, proponiéndose por aquélla su denegación, acordándolo así la entidad Gestora.- 3º) Que disconforme con la anterior resolución el actor interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada.- 4º) Que las dolencias que padece el actor consisten en: Operado de varices Mª. en 3-93. En 9-95 accidente de moto en su casa, no laboral, con fractura conminuta meseta tibial izquierda bicondilea. Le retiraron osteosíntesis, realizando una fistula meseta tibal izquierda en 1-96 precisando fistulectomía cesando supuración activa en 1-97. Rodilla derecha pérdida de unos 20º extensión, con flexión a unos 110º (pérdida de 20º). Cicatrices despigmentadas infrarotuliana. Rx: osteoporosis rodilla, calcificaciones intraarticulares- periarticulares.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por DON Juan Enrique , contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que dicho demandante se encuentra en situación legal de invalidez Permanente Parcial, con derecho a percibir la correspondiente pensión, condenando a su abono en la cuantía, forma y con los efectos reglamentarios.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su recurso frente a la declaración de IPP, la Entidad Gestora se limita a denunciar infracción normativa, acusando en primer término la vulneración del art. 134-3 LGSS .

  1. - Tal denuncia no puede prosperar, siendo así que se basa en el argumento de que la presunta IP no deriva de previa IT, siendo así que la decisión de instancia no hace manifestación alguna sobre tal extremo y el recurso tampoco pretende incluir expresión fáctica alguna sobre el mismo, limitándose a afirmar que el alta médica por curación fue dada en 23-Enero-97.

  2. - Con independencia de ello ha de reiterarse criterio ya expuesto -entre otras- en nuestras sentencias de 11-Noviembre-98 R. 3306/96, 16-Diciembre-98 R. 3463/96,...

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