STSJ Galicia , 1 de Diciembre de 1999

PonenteCARLOS LOPEZ KELLER
Número de Recurso6246/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO02/0006246/1996 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 799 1.999 Iltmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0006246/1996 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por la FEDERACION DE EMPRESARIOS FARMACEUTICOS DE GALICIA, representado por el Procurador D. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigido por el Letrado D. ANTONIO MOURE FIGUEIRAS, contra Decreto 253 /96 de la conselleria de Sanidad, de 20 -6 -96 por el que se determinan los horarios mínimos de apertura farmacias, así como los criterios para establecimiento de turnos de urgencia y vacaciones. Es parte como demandada la CONSELLERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrita en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrita de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día veintiocho de octubre de 1999.

CUARTO

Por providencia de 28 de octubre de 1999, se sometió a la consideración de las partes el conocimiento y valoración de una cuestión, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ KELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso el Decreto 253 /1996, de 20 de julio, de la Xunta de Galicia , por el que se determinan los horarios mínimos de apertura, así como los criterios que deben regir para el establecimiento de turnos de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia.

SEGUNDO

Para decidir el presente recurso es preciso destacar como motivo de estimación del recurso el ya expuesto a las partes y apreciado en la Sentencia dictada por esta Sala el 17 -6 -99, resolutoria del recurso contencioso-administrativo 5618 /96, y relativo aquel a la omisión del trámite preceptivo de instar el dictamen del Consello Consultivo de Galicia - artículos 3.1 y 11 de la Ley 9 /1995, de 10 de noviembre - tratándose aquí de un Reglamento ejecutivo de una norma con rango de Ley como es el Real Decreto Ley 11 /1996, de 17 de junio ; en dicha Sentencia de 17 -6 -99 se expresaba al respecto lo siguiente manifestando un criterio que ahora procede mantener: "La ley creadora de este organismo -9 /1985, de 10 de noviembre- dispone en su articulo 3.1 que la consulta al Consello Consultivo de Galicia será preceptiva cuando así lo establezca dicha Ley u otra norma de igual rango, y en su artículo 11 que el Consello Consultivo de Galicia será consultado preceptivamente en el supuesto de "Reglamentos que se dicten en ejecución de leyes, así como sus modificaciones" (apartado d). No ofrece duda, por lo tanto, que en la tramitación de la disposición...

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