ATS, 14 de Septiembre de 2010
Ponente | ENCARNACION ROCA TRIAS |
ECLI | ES:TS:2010:11453A |
Número de Recurso | 1438/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil diez.
En los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal nº 1438/2008 se
dictó por esta Sala Auto, con fecha 17 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
" 1º) NO ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de Dª Vicenta, contra la Sentencia dictada, con fecha 5 de mayo de 2008, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 611/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 100/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Benidorm.
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) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.
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) IMPONER LAS COSTAS.
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) NO HABER LUGAR a acordar en este momento procesal la prórroga de la anotación preventiva de la demanda, solicitada en escrito presentado por el Procurador D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de Dª Vicenta .
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación de la presente resolución a las partes comparecidas ante esta Sala. ".
El Procurador D. Rafael Gamarra Megías, en nombre y representación de la recurrida "ACINTUR RESIDENCIAL, S.L.", presentó escrito con fecha 26 de febrero de 2010 interesando la práctica de la tasación de costas, a cuyos efectos acompañaba, además de cuenta del Procurador, minuta de honorarios del Letrado D. Mateo por importe de QUINCE MIL CIENTO DOS EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (15.102,17 euros), más el IVA de aplicación (2.416,34 euros).
Por la Secretaría correspondiente de esta Sala se practicó con fecha 18 de marzo siguiente la tasación de costas solicitada, en la que fueron incluidos los honorarios del referido Letrado, dándose traslado de ella a las partes por plazo común de diez días.
Dentro de dicho plazo, el Procurador D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de Dª Vicenta, presentó escrito impugnando la tasación practicada por considerar excesivos los honorarios del Letrado de la parte vencedora en costas, solicitando su reducción a la suma total de 5.034,05 euros
(2.674,34 más 2.359,71), IVA no incluido.
Conferido traslado de la impugnación al Letrado minutante, por la representación procesal de "ACINTUR RESIDENCIAL, S.L." se presentó escrito oponiéndose a la misma.
Pasado testimonio de lo necesario de las actuaciones al Colegio de Abogados de Madrid, éste ha dictaminado que, frente a la suma de 15.102,17 euros pretendida por el Letrado D. Mateo en la minuta impugnada, resulta más acorde a sus criterios orientadores la cantidad de DOCE MIL EUROS
(12.000 euros).
El Sr. Secretario de Sala que practicó en su día la tasación impugnada, mediante Diligencia de Constancia de fecha 24 de junio de 2010 modificó la misma, en el sentido de rebajar la minuta a la cantidad de 5.034,25 euros más IVA, remitiendo lo actuado al Magistrado Ponente para resolver lo procedente.
Según reiterada doctrina de esta Sala en materia de impugnación de los honorarios de
Letrado por excesivos, debe atenderse a todas las circunstancias concurrentes, tales como trabajo realizado en relación con el interés y cuantía económica del asunto, tiempo de dedicación, dificultades del escrito de impugnación o alegaciones, resultados obtenidos, etc., sin que por tanto sean determinantes por sí solos ni la cuantía ni los criterios del Colegio de Abogados, precisamente por ser éstos de carácter orientador.
En función de todos los factores antedichos, y atendiendo fundamentalmente a la real carga de trabajo del escrito presentado en el trámite de alegaciones de los arts. 473.2 y 483.3 LEC, se considera procedente estimar la impugnación y fijar el importe de los honorarios del Letrado minutante en
5.034,05 euros más el IVA correspondiente.
Conforme al art. 246.3, párrafo segundo, LEC 2000, las costas causadas por la impugnación deben imponerse al Abogado minutante.
No procede, sin embargo, declarar a cargo de ninguna de las partes los derechos colegiales por emisión de dictamen, en la medida que el dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados cuando los honorarios de Letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquéllos como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago.
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PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA
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- Estimar la impugnación de la tasación de costas formulada por el Procurador D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de Dª Vicenta, declarar excesivos los honorarios del Letrado D. Mateo y, en consecuencia, fijar el importe de los honorarios de dicho Letrado en la cantidad de CINCO MIL TREINTA Y CUATRO EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (5.034,05 euros) más el IVA correspondiente, con la que figurarán en la tasación de costas.
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- E imponer al referido Letrado las costas de este incidente.