STSJ Galicia , 29 de Noviembre de 1999

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
Número de Recurso4782/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4782/99 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4782/99 interpuesto por Dª. Rosa contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Rosa en reclamación de DESPIDO siendo demandada la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 335/99 sentencia con fecha 19 de Agosto de 1999 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"I".- La actora Rosa , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , viene prestando servicios para la Xunta de Galicia, Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y ello en la categoría profesional de cuidadora y percibiendo pro SUS servicios una retribución mensual de 163.200 ptas incluido el prorrateo de pagas extraordinarias./ 2º.- Que la actora ha venido prestando servicios para la Consellería demandada, en virtud de los siguientes contratos: Contrato de trabajo de interinidad celebrado al amparo del Real Decreto 1989/84 , estableciéndose en la cláusula cuarta una duración de 6 meses, desde el 1/11/1991 hasta el 30/4/1992. Siendo denunciado el contrato por la Xunta de Galicia. Y con fecha de 1/5/1992, la actora suscribe con la demandada contrato de trabajo celebrado al amparo del Real Decreto 2104/84 , desde el 1/5/1992, estableciéndose en la cláusula sexta, que la duración del contrato será de sustitución y se extenderá desde el 1/5/1992, hasta la provisión del puesto con carácter fijo./ 3º.- Que con fecha y efectos económicos de 31/5/1999, la actora fue cesada al ocuparse su puesto por personal fijo en concurso-oposición cesando la actora en su puesto de trabajo, con dicha fecha./ 4º.- Que el puesto que venía siendo ocupado por la actora, en el colegio Público "Seis do Nadal" en Vigo, con número de código de puesto EDC 99.40.901.36001.001, dicha plaza fue ocupada tras el correspondiente proceso de selección por Fátima , la cual tomó posesión de dicho puesto, con efectos económicos desde el 31/5/1999./ 5º.- Que con fecha 17/6/1999, la actora presentó escrito de reclamación previa en materia de Despido, alegando que SU relación laboral con la demandada, debe considerarse de carácter indefinido, y el cese constitutivo de un despido que debe calificarse de improcedente./ 6º.- Que con fecha de 14/5/1999, la actora y otros trabajadores, presentaron ante la hoy demandada escrito de reclamación previa en materia de Reconocimiento de Derecho de relación laboral de carácter indefinido y ulterior demanda, con fecha de 13/7/1999./ 7º.- En la tramitación de los presentes autos e han observado las formalidades legales del Procedimiento".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tener literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Rosa contra la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA XUNTA DE GALICIA, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones contenidas en demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la sentencia desestimatoria de la demanda de despido la demandante en solicitud de su revocación y de la estimación de la dicha demanda, a cuyo efecto y al amparo, del art. 191.C L.P.L . denuncia en su único motivo la infracción de los arts. 1-2 y 15-5 y 6 E.T . de los arts 4-1 y 2 del R.D. 2104/84 ; de los arts. 3,16,4 y 7-1 del C. civil; y del art. 9,1,3 C.E ., citando también cierta jurisprudencia.

Al hilo de formular tal denuncia, la parte arguye que la legislación de aplicación es la que se referencia en el cuerpo del presente recurso al igual que la jurisprudencia del T.S. y no la referenciada por el Magistrado de Instancia en la sentencia por cuanto que los contratos se formalizan en el año 1993..."; que las funciones que hacía la trabajadora demandante son funciones habituales... no estando ante prestaciones de servicios de naturaleza coyuntural o estructural; y que "el contrato de trabajo se formaliza en el año 1992, permaneciendo la demandante prestando servicios de manera ininterrumpida hasta el 31/5/99..."

SEGUNDO

Conforme a los incombatidos HDP en la Sentencia de Instancia, consta lo siguiente: A)

La actora ha venido prestando servicios para la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria Xunta de Galicia, con la categoría de cuidadora y salario mes de 163.200 ptas. Y ello en virtud, primero, de contrato de trabajo de interinidad celebrado al amparo del R.D. 1989/84 , en cuya cláusula 4ª se estableció una duración de 6 meses, desde el 1/11/91 al 30/4/92, y que fue demandado en su día por la Xunta de Galicia; y acto seguido, por nuevo contrato celebrado en 1/5/92 al amparo del R.D. 2104/84 , estableciéndose su duración como de sustitución y hasta la provisión del puesto con carácter fijo. B) El día 3 1/5/99 la actora fue cesada "al ocuparse su puesto por personal fijo en concurso- oposición- (H.P. 3º). C) El puesto y plaza que venía siendo ocupado por la actora, en el colegio Público "Seis do Nadal", en Vigo, con el nº de código de puesto que se dice en el H.P. 4º fue ocupada tras el correspondiente proceso de selección por Fátima , quien tomó posesión de] referido puesto con efectos desde el 31/5/99. Y d) Con fecha 14/5/99 la actora presentó reclamación previa "en materia de reconocimiento de derecho de relación laboral de carácter indefinido", y luego la correspondiente demanda (H.P. 6º).

A la luz de...

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