ATS, 21 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2010

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil diez. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª Silvia, presentó el día 9 de febrero de 2010 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 1 de diciembre de 2009, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª ), en el rollo de apelación nº 671/09, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1146/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid.

  2. - Mediante Providencia de 10 de febrero de 2010 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes y al Ministerio Fiscal.

  3. - El Procurador D. FRANCISCO JOSE ABAJO ABRIL, en nombre y representación de Dª Silvia presentó escrito ante esta Sala el día 15 de febrero de 2010, personándose en concepto de recurrente . El Procurador D. FELIPE JUANAS BLANCO, en nombre y representación de EDICIONES ZETA S.A., EDICIONES PRIMERA PLANA S.A., ZETA DIGITAL S.L. y ZOOM EDICIONES S.L., presentó escrito ante esta Sala el día 29 de marzo de 2010, personándose en concepto de recurrida . Interviene el Ministerio Fiscal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuestos recurso extraordinario por infracción procesal y de casación resulta que dichos recursos tienen por objeto una Sentencia dictada en un juicio en tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la imagen, con la consecuencia de que la vía adecuada para acceder a la casación es el cauce del ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC invocado por el recurrente, de modo que cumpliéndose el resto de los requisitos exigidos para ambos recursos, procede acordar su admisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000, entréguese copias de los escritos de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, y a los mismos fines, dese traslado al MINISTERIO FISCAL.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de Dª Silvia, contra la Sentencia dictada, con fecha 1 de diciembre de 2009, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª), en el rollo de apelación nº 671/09, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1146/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, y a los mismos fines, dese traslado al MINISTERIO FISCAL.

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

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