ATS, 21 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2010

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil diez. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad mercantil SANOFI-AVENTIS, S.A. presentó el día 27 de mayo de 2009, escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 20 de marzo de 2009, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 19ª), en el rollo de apelación nº 386/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 408/2006 del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona.

  2. - Mediante providencia de 27 de mayo de 2009 se tuvo por interpuesto el citado recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días ante la misma, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 4 de junio de 2009.

  3. - El Procurador D. CARLOS DE GRADO VIEJO, en nombre y representación de SANOFI AVENTIS, S.A. presentó escrito ante esta Sala el día 24 de junio de 2009, personándose en concepto de recurrente. El Procurador D. LUIS FERNANDO POZAS OSSET, en nombre y representación de DÑA. Mariola Y OTROS presentó escrito ante esta Sala el día 1 de julio de 2009, personándose en concepto de recurrida.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuestos recursos extraordinario por infracción procesal y de casación resulta que dichos recursos tienen por objeto una Sentencia dictada en un juicio ordinario que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, esto es, la LEC 2000, fue tramitado en atención a su cuantía, con la consecuencia de que la vía adecuada para acceder a la casación es el cauce del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC, utilizado por el recurrentes de modo que cumpliéndose el resto de los requisitos exigidos para ambos recursos, procede acordar su admisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000, entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA 1º) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACION interpuestos por la representación procesal de SANOFI-AVENTIS, S.A. contra la Sentencia dictada con fecha 20 de marzo de 2009, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 19ª), en el rollo de apelación nº 386/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 408/2006 del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona.

  1. ) Entréguese copia del escrito de interposición de los recursos, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS .

En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 de la LEC y de acuerdo con lo establecido en los arts. 473.3 y 483.5 de la LEC, contra esta resolución no cabe recurso alguno.

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