STSJ Galicia , 24 de Noviembre de 1999

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
Número de Recurso1684/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001684 /1996 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1268/1999 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

EnLa Ciudad de A Coruña, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Enel proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001684 /1996 , pende de resolución de esta Sala, interpuesto por SINDICATO CSI-CSIF, representado y dirigido por el Abogado D. Antonio Vázquez López, contra Acuerdo del Ayuntamiento de Bueu (Pontevedra) de 28.8.96 sobre dotación presupuestaria plaza de adjunto a Tesorería del grupo B; y otros conceptos. Es parte como demandada AYUNTAMIENTO DE BUEU (PONTEVEDRA) representada por el Procurador D. Jose Lado Paris y dirigida por el Abogado D. Juan José Yarza Urquiza; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: el Sindicato Confederación Sindical Independiente de Funcionarios (CSI-CSIF) interpone recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de fecha 28 de agosto de 1996 del Pleno del Ayuntamiento de Bueu que aprueba definitivamente el Presupuesto municipal para el año 1996 en diversos extremos. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto y declarando nulos y, subsidiariamente, contrarios a derecho el Plan de Empleo y los Presupuestos del Ayuntamiento de Bueu para 1996. Mediante otrosí, solicitó el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al Procurador D. José Lado Paris, en la representación que ostenta de la Administración local demandada, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso en cuanto a uno de sus extremos y se desestime en todas sus partes la demanda.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicó la admitida, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se señaló para votación y Fallo el día diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

QUINTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Sindicato Confederación Sindical Independiente de Funcionarios (CSI-CSIF) impugna en esta vía jurisdiccional el Acuerdo de 28 de agosto de 1996 del Pleno del Ayuntamiento de Bueu que aprueba definitivamente el Presupuesto municipal para el año 1996 en diversos extremos que serán seguidamente examinados.

SEGUNDO

Sin embargo, en el suplico de la demanda se solicita que se deje sin efecto el Plan de Empleo para 1996 de dicho Ayuntamiento. En el escrito de interposición del recurso, que delimita el objeto de debate y de lo pedido, no se aludía para nada a dicho Plan de Empleo aprobado el 27 de julio de 1996, por lo que lleva razón el Ayuntamiento demandado cuando alega la existencia de desviación procesal al introducirse novedosamente en la demanda dicho Plan de Empleo, llegando a solicitar que se deje sin efecto.

Como han declarado las sentencias del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 1993, 7 de julio y 25 de octubre de 1994, y 7 de marzo de 1995 , en la demanda no cabe alterar sustancialmente la pretensión que se sostuvo en vía administrativa, debiendo mantener la parte actora una postura congruente, que respete una línea lógica de actuación sin graves discordancias entre lo impugnado y pedido en vía administrativa, en el escrito de interposición del recurso y en la demanda, debiendo tener presente que el acto o disposición administrativa frente a la que se deduce la demanda han de ser determinados en el escrito de interposición del recurso (artículo 57-1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa de 1956 , aplicable dada la fecha en que se presentó el mismo: transitoria 2ª de la Ley 29/1998), sin que la demanda pueda dirigirse después contra actos o disposiciones distintos a los originariamente consignados en aquel escrito inicial, pues en otro caso se incurre en desviación procesal al ser el de interposición el que delimita y fija el objeto de la materia procesal controvertida, no pudiéndose extender su ámbito a otros actos o disposiciones y otros extremos, pues ello produciría indefensión a la parte demandada.

TERCERO

De todos modos, por su vinculación con el Presupuesto impugnado y por ser instrumentación económica éste del Plan de Empleo, puede ser abordado su estudio y en ese sentido cabe poner de manifiesto que tampoco podría prosperar en el fondo el recurso interpuesto respecto al Plan de Empleo.

En primer lugar se invoca desviación de poder respecto a aquel Plan de Empleo al alegar que la finalidad del mismo ha sido el intento de represaliar a través del mismo al personal y dotar de aparente legalidad a aquellas decisiones que, dentro del Presupuesto para 1995, han sido objeto del recurso contencioso nº 21/96 que se sigue ante esta misma Sala.

Con arreglo a los artículos 83 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa (LJCA) de 1956 y 63-1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LAPPAC), se entiende por desviación de poder el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico. Es una figura de importancia destacada en el control de la legalidad de los actos administrativos, como se acredita con su reconocimiento implícito en el artículo 106-1 CE , ya que si en este precepto se...

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