STSJ Galicia , 16 de Noviembre de 1999

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
Número de Recurso4592/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 4592-99 (RF)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ A Coruña, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4592-99, interpuesto por D. Carlos José contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm dos de Santiago de Compostela, siendo Ponente ILMO. SR. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos r? 360-99 se presentó demanda por D. Carlos José en reclamación de Despido siendo demandado el EMPRESA "GALLEGA DE ELECTRICIDADE, S.L." y EMPRESA INSTALACIONES ABENGOA, INABENSA, S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 17 de agosto de 1999 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "Gallega de Electricidade, S.L.", dedicada a la actividad de la siderometalurgia, y con denominación social en Vigo, Crta. Porto, 7, Beade, bajo la modalidad contractual de obra o servicios determinados, suscrito el 3 de agosto de 1998, para la prestación de servicios como Electricista, con categoría profesional de Ayudante, consistiendo tales servicios en la instalación eléctrica del Nuevo Hospital de Santiago de Compostela.- SEGUNDO.- La demandada "Gallega de Electricidade, S.L.", está a su vez, subcontratada por la empresa "Instalaciones Abengoa, S.A.", dedicada también, a la actividad de la siderometalurgia, y con domicilio social en Vigo, Baixada da Gánda, s/n, Coruxo.- Mediante contrato de fecha 20 de marzo de 1999, la empresa "Constructora San José e Instalaciones Abengoa, Unabensa, U.T.E. Novo Hospital Santiago", subcontrato a favor de Instalaciones Abengoa, Inabensa, S.A.", con domicilio social C/. Manuel Velasco Sando de Sevilla, dedicada a la actividad de instalaciones eléctricas, la ejecución de los trabajos de instalación eléctrica, alta y baja tensión en la obra adjudicada a la primera de estas empresas en el Hospital Clínico de Santiago de Compostela.- TERCERO.- Mediante contrato de 1 de abril de 1997, "Instalaciones Abengoa, Inabensa, S.A.", subcontrato a favor de "Gallega de Electricidade S.L." parte de los trabajos de la obra adjudicada a "Construcciones San José e Insta- lacioens Abengoa, Unabensa, U.T.E. Novo Hospital Santiago", habiendo sido ampliado el plazo de la ejecución (inicialmente pactado en 1 de agosto de 1998) a 30 de junio de 1999.

A pesar de sus manifestaciones en contrario, la demandada no ha aportado en el acto de juicio la certificación de obra, por lo que debemos entender que la obra no está finalizada.- CUARTO.- No obstante, el 30 de abril de 1999, se produce la extinción del contrato del actor con "Gallega de Electricidade, S.L."

fruto de la finalización de las obras de la instalación eléctrica para la que había sido contratado en el Hospital Xeral de Santiago.- QUINTO.- La actora dice que su salario del año 1999 es de ciento cuarenta y seis mil ochocientas sesenta pesetas (146.860 ptas.) con rateo de pagas extras en cómputo anual, según el Convenio Provincial de Siderometalurgia de A Coruña, que aplica. A estas cuantías se opuso la demandada, al considerar de aplicación el Convenio de la Siderometalurgia de la Provincia de Pontevedra de 1998, por el cual el salario de D. Carlos José sería, con el salario base y las prorratas correspondientes, de ciento trece mil trescientas dos pesetas (113.302 ptas.) de cómputo anual.- SEXTO.- El actor, en reclamación de diferencias retributivas por inaplicación del Convenio de A Coruña, tras la preceptiva conciliación, presentó demanda en el Juzgado de lo Social (nº de autos 287/99).- SÉPTIMO.- El demandante no detenta la condición de delegado de...

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