STSJ Galicia , 20 de Octubre de 1999

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
Número de Recurso9747/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03/0009747/1997 RECURRENTE: COPLAGO, S. L. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE: D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 1089/1999 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la ciudad de A Coruña, veinte de octubre de Mil novecientos noventa y nueve.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/0009747 /1997 pende de resolución ante esta Sala interpuesto por COPLAGO, S. L., domiciliado en c/ Agra del Orzán 43 (A Coruña), representado y dirigido por el Letrado D/ña. GONZALO GONZALEZ JULIAN, contra Acuerdo de 11-4-97 desestimatorio de Rec. 15 /1452 /96 contra otro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de A Coruña sobre solicitud devolución ingresos indebidos por Licencia Fiscal Actividades Comerciales, años 1990 y 91. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada y dirigida por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 4.086.476 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 6 de octubre de 1999, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Mediante el presente recurso se opone la parte recurrente a una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia que desestima la reclamación interpuesta frente a una resolución de la Administración Tributaria que le denegaba la consideración como ingresos indebidos y la consiguiente devolución de los efectuados en concepto de pago de Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales calculados con fundamento en una disposición, el R. D. 445 /1988, de 6 de mayo , por el que se modificaba parcialmente la Instrucción y Tarifas de la meritada licencia. El motivo de solicitar esta devolución de ingresos indebidos estaba en que dicho Real Decreto fue declarado nulo de pleno derecho por sentencia de Sala Tercera del Tribunal Supremo de fecha 11 de marzo de 1991, confirmada por otra de la Sala Especial de Revisión de 20 de febrero de 1992, y vuelta a ratificar por sentencia de 30 de abril de 1994, también de la Sala Tercera . A estas sentencias se anticipó la de 17 de mayo de 1990, que declaró la nulidad de la disposición final de dicho Real Decreto.

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