STSJ Galicia , 13 de Octubre de 1999

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
Número de Recurso1240/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001240 /1996 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1033/1999 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En La Ciudad de A Coruña, a trece de octubre de Mil novecientos noventa y nueve.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001240 /1996 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Alexander , que comparece en su propio nombre y representación, contra resolución de la Dirección General del O. A. Correos y Telégrafos, desestimatoria petición del recurrente de fecha 23 /05 /1996 sobre abono de horas realizadas en sábados a razón de 900 ptas. por hora. Es parte corno demandada DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: el interesado, funcionario del cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicaciones, interpone recurso contencioso-administrativo contra resolución de 13 de junio de 1996 de la Dirección General del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos desestimatoria de la solicitud de abono de las horas realizadas en sábados a razón de 900 pesetas/hora desde la entrada en vigor del acuerdo suscrito entre dicho Organismo Autónomo y los Sindicatos. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución recurrida y se declare el derecho del recurrente a percibir la compensación por trabajo desempeñado en sábados conefectos retroactivos desde el 2 de febrero de 1996, o cuando menos desde la fecha de su solicitud a la Dirección general.

SEGUNDO

conferido traslado de la demanda al Abogado del Estado, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso, por haberse ajustado a derecho la resolución recurrida.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Alexander , funcionario del Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicaciones, impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 13 de junio de 1996 de la Dirección General del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos desestimatoria de la solicitud de abono...

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