STSJ Galicia , 30 de Septiembre de 1999

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
Número de Recurso3823/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3823/96 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNANDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a treinta de septiembre de mil novecientos noventa y nueve La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3823/96 interpuesto por DON Alejandro contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Alejandro en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado ISM en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.

259/96 sentencia con fecha trece de mayo de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Don Alejandro , mayor de edad, con DNI número NUM000 , domiciliado en balea 15 Cangas, nacido el 10-12-32, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 en el Régimen Especial del Mar, viene percibiendo desde el 17-7-88 una pensión de Invalidez en grado de total para su profesión habitual y cualificada por ser mayor de 55 años./ Segundo.- Con fecha 17-2- 95 solicitó pensión de jubilación que le fue denegada por el Instituto Social de la Marina en la forma siguiente: " Deberá solicitar la jubilación por Alemania a los 65 años, ya que en la actualidad con 63 años, podría acceder a la misma siempre que hubiese cotizado 35 años entre los dos países, teniendo únicamente 8.820 días en España y 450 en Alemania"./ Tercero.- Ante tal contestación se presentó escrito al Instituto Social de la Marina, quien en resolución de 1-02-96, contesta: visto la reclamación previa procede denegar por no estar de alta o asimilado de alta, ya que la condición de pensionista de Invalidez Total no supone ninguna de las circunstancias arriba mencionadas."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por DON Alejandro contra el ISM debo absolver y absuelvo al ISM de las pretensiones de la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor la sentencia de instancia con objeto de que sea revocada y estimada su demanda, en la que pide se le reconozca el derecho a percibir pensión de jubilación, a cuyo efecto y al amparo del art. 191-B y C LPL interesa la revisión de los HDP y denuncia que se han infringido los arts 161-3 LGSS en relación con el art. 77 del Reglamento General del R.E de la S.S. de los trabajadores del mar , y 37 del D. 1867/70, así como en relación con el D. 2309/70 , y el art. 164 LGSS .

SEGUNDO

Invocando la documental obrante a los folios 12 y 31, pide el recurso se adicione como nuevo H.P. lo siguiente: "El actor, con anterioridad a 17-6-88, fecha de reconocimiento de I.P.Total, vino percibiendo prestaciones de invalidez provisional."

Procede admitir la revisión propuesta, pues acredita su contenido la fehaciente documental del folio 12 que al efecto se invoca (complementada en lo oportuno por la del folio 31), en cuanto que en ella se recoge el reconocimiento al actor de la pensión de I.P.Total por parte del ISM y se efectúan deducciones por una situación previa de invalidez provisional, que así se acredita.

TERCERO

La infracción normativa que denuncia el recurso debe examinarse a partir de los siguientes fundamentales H.P. A) el actor, nacido el 10-12-32 y afiliado al Régimen Especial del Mar de la S.S., viene percibiendo con efectos del 17-6-88 una pensión I.P.Total. B) con anterioridad a la indicada fecha el actor vino percibiendo prestaciones de invalidez provisional. Y C) con fecha 17-2-95 el actor solicitó jubilación, denegada por el ISM tal como reflejan los H.P. 2º y 3º.

CUARTO

Cuando el actor solicita pensión de jubilación en 17-2-95 no está en alta ni asimilada, pues su situación a tal fecha era la de pensionista de I.P.Total para su profesión habitual; situación ésta que como se reconoce en el propio recurso, no...

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