STSJ Galicia , 24 de Septiembre de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso3291/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3291/99 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3291/99 interpuesto por DON Juan Carlos contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Orense siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Juan Carlos en reclamación de DESPIDO siendo demandado SERGAS Y Eloy en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 9/99 sentencia con fecha diez de mayo de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

" Primero, Probado que el demandante ha prestado servicios a la demandada desde el 17- 5-91, con la categoría de celador y percibiendo un salario mensual de 150.630 ptas líquidas, sin prorrateo de pagas extras./ Segundo.- El demandante inicia su relación laboral el día 17-05-91 con la Diputación Provincial de Orense, en aquel momento titular del Hospital Provincial Sta. María Madre y de forma ininterrumpida y sin solución de continuidad hasta el 16-11-98 presta servicios a la demandada al amparo de los siguientes contratos: 1º) Al amparo del RD 2104/84 , eventual de un mes desde el 17-05-91 hasta el 17-06-91, por necesidades del servicio y circunstancias de producción. 2º) Al amparo del RD 2104/84, eventual de 13 días de 18-06-91 al 30-06-91, por necesidades del servicio y circunstancias de la producción. 3º) Al amparo del RD 1989/84 de fomento de empleo de seis meses, desde el 01-07-91 prorrogado hasta el 30-04-93 o antes si se cubre la plaza en propiedad por oferta pública de empleo. 4º) al amparo del R.D. 2104/84 , eventual de un mes, desde el 01-05-93 hasta el 31-05-93 o antes si la plaza se cubriese en propiedad mediante oferta pública de empleo. 5º) Al amparo del R.D. 2104/84, eventual de un mes, desde el 01-06-93 hasta el 30-06- 93, por necesidades del servicio y circunstancias de la producción. 6º) Al amparo del R.D. 1989/84 , de fomento de empleo de un año, desde el 01-07-93, siendo prorrogado hasta el 31-12-94 o antes si se cubre la plaza en propiedad por oferta pública de empleo. 7º) Una vez finalizado el contrato anterior, el actor continua trabajando como celador, firmando un nuevo contrato de fecha 1 de enero de 1995 con el SERGAS, como interino hasta que la plaza se cubra reglamentariamente o se amortice./ Tercero.- El demandante prestó sus servicios como celador en el Hospital Sta. María Madre sin solución de continuidad hasta el día de su cese el día 16-11-981 Cuarto.- Con fecha 21 de octubre de 1998 el actor recibió comunicación escrita en la que se notifica por el SERGAS lo siguiente: " Juan Carlos , Celador.- Pardeconde 3532720 Ourense. Comunícaselle que, unha vez resolto con carácter con carácter definitivo o concurso oposición para o persoal laboral do complexo Hospitalario Sta. María Nai -Dr. Cabalaeiro Goas, próximamente se producirá a incorporación dos adxu- dicatarios dos postos de traballo incluidos na devandita oferta pública de emprego.- A posible incorporación dese personal adxudicatario no posto de traballo que vostede viña ocupan- do, pode conlevar, previsiblemente, o cese na súa prestación de servicios no centro, A efectividade do cese terá lugar, no seu caso, en datoas proxias que lle serán notificadas debida- mente.- Orense, a 21 de outubro de 1998. O DIRECCION000 , Asdo: Dr Clemente "./ Quinto.- Con fecha 16-11-98 el SERGAS notificó por escrito al actor: " A la atención de Don/Dña: Eloy por resolución de 29-10-1998 de la División de RR.HH. pongo en su conocimiento que el contrato suscrito por usted, dejará de surtir efecto al finalizar la jornada del día 16 de noviembre de 1998, lo que comunico a los efectos oportunos.- Ourense, 16 de noviembre de 1998.- 0 DIRECCION000 Clemente "/ Sexto.- Por Decreto 22/93 de 28 de enero (DOG. de 12-2-93) se transfiere a la Comunidad Autónoma de Galicia el Hospital Provincial Sta. María Madre dependiente de la Diputación Provincial de Ourense, junto con la Escuela de Enfermería, ubicada en el indica- do centro, transfiriendo el personal adscrito a dichos centros, entre ellos el actor, personal contratado eventual del Hospital Santa María Madre. Por Orden de 28 de abril de 1995, (DOG de 15-5-95), se crea el Complexo Hospitalario Sta. María Nai y Hospital Dr. Cabaleiro Goas./ Séptimo.- Por resolución de 8 de abril de 1996 la Dirección General de Recursos Humanos convoca concurso oposición para ingreso en las categorías incluidas en la Oferta pública de empleo para el año 1995 del Personal Laboral del Complexo Hospitalario Sta. María Madre- Dr. Cabaleiro Goas de Ourense. Por resolución de la Dirección de Recursos Humanos del SERGAS de 14 y 26 de mayo de 1998, se da por terminado el proceso selectivo convocado por la resolución citada de 8-4-961 Octavo.- En fecha 21 de octubre de 1998, por la Dirección General de la División de Recursos Humanos del SERGAS, se dictan instrucciones para llevar a cabo los ceses derivados de la incorporación de los adjudicatarios de los puestos de trabajo objeto de la oferta pública de empleo del personal laboral del C.H.Santa María Nai-Dr. Cabaleiro Goas, considerando aplicables el contenido de las instrucciones de 31-7-97. Dichas instrucciones figuran incorporadas a autos teniendo aquí su contenido por reproducido./ Noveno.- El demandante no ostenta cargo sindical alguno./

Décimo

El demandante agotó la vía previa administrativa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Juan Carlos , contra el SERGAS y Eloy , absolviendo a los demandados de las pretensiones de la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria dictada en la instancia y en apartado de examen del derecho, el recurso denuncia -bajo la cobertura del art. 191-c LPL - que la decisión de instancia vulnera (a)

el art. 3 RD 2104/84 y doctrina jurísprudencíal relativa a las contrataciones temporales sucesivas, así como los arts. 15 ET y 6-4 CC ; (b) el art. 8-5 ET , en relación con el art. 2-2 Directiva Comunitaria 91/533 CEE del Consejo, de 14-Diciembre-1991; (c) la Resolución de 31- Julio-1997, de la Dirección Xeral de Recursos

Humanos de la Xunta de Galicia, del art. 54-1 ET y del art. 7 LOPJ ; y (d) de los derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica, igualdad ante la ley y tutela judicial efectiva.

SEGUNDO

Con la primera de las denuncias (art. 3 RD 2104/84 y doctrina jurisprudencial interpretativa, así como arts. 15 ET y 6-4 CC), el recurso sostiene que el primero de los contratos carecía de causa objetiva que lo justificase y había sido en fraude de ley, y que -por ello- el trabajador "ya había adquirido sin duda la condición de trabajador fijo"; de lo que parece colegir la imposibilidad de ser cesado por causa alguna.

  1. - No aceptamos tal consecuencia y compartimos el razonado criterio de instancia porque -tal como señala la STS 22-Septiembre-98 Ar. 7423 -, a partir de la STS 7-Octubre- 96 Ar 7492 (seguida por las sentencias de...

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