STSJ Galicia , 24 de Septiembre de 1999

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
Número de Recurso5525/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5525/98 BCQ ILMO. SR. D. JOSÉ W. CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRª. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS, A Coruña veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5525/98 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Pontevedra siendo Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Milagros en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 711/98 sentencia con fecha diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1º.- W. Milagros , mayor de edad, D.N.I. NUM000 , afiliada con el número NUM001 a la Seguridad Social, solicitó a 8/1998 reanudación de prestaciones que, en Resolución de 17/8/1998 del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, se le deniegan porque, "Para que se produzca el nacimiento del derecho es necesario encontrarse en situación legal de desempleo, situación regulada en el artículo 208 del texto refundido de la L.G.S.S . que en su apartado 1.4 exige que el trabajador que carezca de ocupación efectiva tenga el carácter de fijo discontinuo en los términos establecidos en el artículo 1 cinco del Real Decreto 625/85, de 2 de abril ". Quedó agotada la vía previa administrativa./ 2º.- La solicitante, desde 26/1/1993, ha prestado servicios, como personal de cocina en centros de enseñanza, para la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia. Se la ha contratado en régimen de interinidad hasta la cobertura de la plaza por el procedimiento legalmente previsto. El contrato se suspendía durante las vacaciones escolares de verano. Todos los años anteriores percibió, en dicho periodo, las prestaciones por desempleo entre campañas propias de los trabajadores fijos discontinuos".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por Dª. Milagros contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, declaro el derecho de la parte demandante a las prestaciones de desempleo entre campañas, y, en consecuencia, condeno a su abono a la parte demandada, en las condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente previstos".

CUARTO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Instituto Nacional de Empleo la sentencia de Instancia que acogió la demanda rectora de los autos y reconoció a la actora la prestación contributiva de desempleo, y admitiendo el relato fáctico de dicha resolución, en sede jurídica, con correcto amparo procesal denuncia infracción del art....

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