STSJ Galicia , 23 de Septiembre de 1999

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
Número de Recurso3221/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 3221/99.- HPB. ILMO.SR.D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO.SR.D. MIGUEL Á. FERNÁNDEZ OTERO ILMO.SR.D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ A CORUÑA, a veintitres de septiembre de mil novecientos NOVENTA Y NUEVE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y; EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3221/99, interpuesto por Dª. Flora , contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Lugo, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don MIGUEL Á.

FERNÁNDEZ OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según conste en autos nº 140/99 se presentó demanda por Dª. Flora , sobre Despido, frente a la Consellería de Educación; en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha cinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia , que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- La actora Doña Flora nació el día 20.11.58, con D.N.I. nº NUM000 . Su nº de la Seguridad Social es NUM001 ./ Segundo.- En fecha 3.2.89 fue contratada como limpiadora por la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia como interina en el instituto de bachillerato Nuestra Señora de los ojos grandes, hasta la finalización de la incapacidad laboral transitoria de Doña María Esther . El contrato era de media jornada./ Tercero.- El día 4.4.90 se celebra un nuevo contrato de jornada completa, como interina, de conformidad con el R.D. 2.104/1989 , hasta la incorporación de la limpiadora titular Doña Dolores López o concesión de invalidez permanente./ El 14.6.90 el INSS comunica a Doña María Esther que se resolvió su expediente declarándola en incapacidad permanente con efectos desde el 14.2.90, dándole el alta por la I.L.T./ Cuarto.- El 18.6.90 se le contrata al amparo del Real Decreto 1989/84 , como contrato de trabajo temporal como medida de fomento de empleo, contrato que fue prorrogado legalmente hasta el día 17 de junio de 1992./ Quinto.- El día 18.6.92 se le vuelve a contratar de acuerdo con el R.D. 2.104/84 , como interina para cubrir el puesto vacante de limpiadora del instituto de bachillerato "Nosa Señora Dos Ojos Grandes" hasta la provisión de puesto fijo, el objeto del contrato es la sustitución del trabajador que resulte seleccionado a través de OPEP anunciada por Decreto 403/1991 de 22 de noviembre . El puesto que ocupaba la actora era el siguiente ED.C99.40-302.27001013./ El último salario que percibió era de 124.669 pesetas mensuales, más pagas extras./ Sexto.- El 15.1.1999 la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, le notifica a la actora la extinción del contrato señalándose como causa del cese "la incorporación del titular del puesto de trabajo"./ Séptimo.- La plaza se cubrió en el último concurso de traslados, aprobado definitivamente por resolución de 17.12.98, de la dirección Xeral de la Función Pública, por la que se resuelve el concurso de traslados de personal laboral L-01/1998, convocada por orden de 20 de junio de 1998 en el puesto de trabajo citado que se adjudica a Doña Consuelo ".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

./

Que desestimo la demanda interpuesta por Doña Flora contra la Consellería de Educación e...

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