STSJ Galicia , 15 de Septiembre de 1999

PonenteRICARDO RON CURIEL
Número de Recurso3363/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3363/99 SGP ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a quince de septiembre de mil novecientos noventa y nueve La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3363/99 interpuesto por DON Felix contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Felix en reclamación de DESPIDO siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAUDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 18/99 sentencia con fecha diez de mayo de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Probado que el demandante ha prestado servicios a la demandada desde el 01/07/91 con la categoría de celador y percibiendo un salarlo mensual de 131.063 ptas líquidas, sin incluir el prorrateo de pagas extras./ Segundo, El demandante suscribió los siguientes contratos: 1º) Con la Diputación Provincial el 1 de julio de 1991, al amparo del R.D. 2104/84 , eventual de UN MES de duración (julio 91) en sustitución por vacaciones del titular de la plaza D. Germán ; 2º) Con la Diputación Provincial de Orense, el día 1 de agosto de 1991 de las mismas características que el anterior, por vacaciones de D. Cornelio ; 3º) Con la Diputación Provincial, el día 1 de septiembre de las mismas características, por vacaciones de D. Alejandro .

Posteriormente estuvo como demandante de empleo desde octubre de 1991 hasta que fue contratado nuevamente el 1 de febrero de 1992, fecha en la que inició de nuevo la relación laboral en el mismo centro de trabajo, de forma ininterrumpida y sin solución de continuidad, firmando al efecto los siguientes contratos:

4º) Diputación Provincial al amparo del R.D. 2104/84 , eventual de UN MES, desde el 01/02/92 hasta el 29/02/92, en sustitución de baja por enfermedad del titular de la plaza Pedro Miguel ; 5º) Al amparo del R.D. 2104/84 , eventual de UN MES, desde el 01/03/92 hasta el 31/03/92, o antes si la plaza se cubriese en propiedad mediante oferta pública de empleo, siendo el objeto del contrato por necesidades del servicio y circunstancias de la producción; 6º) Al amparo del R.D. 2104/84 , eventual de DOS MESES, desde el 01/04/92 hasta el 31/05/92, de las mismas características que el anterior; 7º) Al amparo del R.D. 2104/84 , eventual de DOS MESES, desde el 01/06/92 hasta el 31/07/92, o antes si la plaza se cubriese en propiedad por oferta pública de empleo, siendo su objeto por necesidades del servicio, circunstancias de producción, acumulación de tareas y sustitución por vacaciones de los titulares D. Juan Enrique y D. Luis Carlos ; 8º) Al amparo del R.D. 2104/84 , eventual de UN MES, desde el 01/08/92 hasta el 31/08/92, de las mismas características que el anterior, con sustitución por vacaciones del titular D. Germán ; 9º) Al amparo del R.D. 2104/84 , eventual de UN MES, desde el 01/09/92 hasta el 30/09/92, por necesidades del servicio, circunstancias de producción y acumulación de tareas y sustitución por vacaciones del titular D. Luis María ; 10º) Al amparo del R.D. 2104/84 , eventual de TRES MESES, desde el 01/10/92 hasta el 31/12/92, o antes si la plaza se cubriese en propiedad mediante oferta pública de empleo, siendo su objeto por necesidades del servicio, circunstancias de producción y acumulación de tareas-, 11º) Al amparo del R.D. 2104/84 , eventual de SEIS MESES, desde el 01/01/93 hasta el 30/06/93, o antes si la plaza se cubriese en propiedad mediante oferta pública de empleo, siendo su objeto por necesidades del servicio y circunstancias de producción y acumulación de tareas; 12) Al amparo del R.D. 1989/84 , de UN AÑO, desde el 01/07/93 hasta el 30/06/94 o antes si se cubre la plaza en propiedad por la oferta pública de empleo, siendo prorrogado sucesivamente hasta el 31/12/94; 13º) Una vez finalizado el contrato anterior, el actor continúa trabajando como celador, firmando un nuevo contrato de fecha 01/01/95, como interino, hasta que la plaza se cubra reglamentariamente o se amortice./ Tercero.- El demandante prestó sus servicios como celador en el Hospital Sta. María Madre sin solución de continuidad hasta el día de su cese el día 16/11/98./ Cuarto.- Con fecha 21 de octubre de 1998 el actor recibió comunicación escrita en la que se le notifica por el SERGAS lo siguiente: " Felix .- Celador.- DIRECCION000 , NUM000 , NUM000 dcha. 32005 Ourense.- Comunícaselle que, unha vez resolto con carácter definitivo o concurso oposición para o persoal laboral do Complexo Hospitalario DIRECCION001 , próximamente se producirá a incorporación dos adxudicatarios dos postos de traballo incluidos na devandita oferta pública de emprego.- A posible incorporación dese persoal adxudicatario no posto de traballo que vostede viña ocupando, pode conlevar, previsiblemente, o cese na súa prestación de servicios no centro.- A efectividade do cese terá lugar, no seu caso, en datas próximas que lle serán notificadas debidamente.- Ourense,...

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