STSJ Galicia , 16 de Julio de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso6101/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Certifico.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 6101/96 DP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a dieciséis de julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 6101/96 interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. dos de Ferrol siendo Ponente el ILMO. SR. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 392/96 se presentó demanda por Don Humberto en reclamación de REVISION INVALIDEZ siendo demandado el instituto Nacional de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 12 de octubre de 1996 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º) El actor nacido el día 9 de abril de 1938 y cuyos demás datos personales constan en autos figura afiliado al Régimen Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el ' NUM000 siendo declarado afecto de una invalidez permanente total en virtud de Resolución Administrativa dictada por la Dirección

Provincial del INSS de fecha nueve de julio de 1987 por padecer: Sordera bilateral. Estado depresivo endógeno.- 2º) Habiendo solicitado el actor al INSS la revisión de su grado de invalidez permanente Total al objeto de que se le reconociese una invalidez permanente absoluta, el INSS por Resolución de fecha 29-4-96 denegó la solicitud del actor por no haberse producido variación en el estado de sus lesiones que determine la modificación del grado de incapacidad que tiene reconocido y contra la que formuló la preceptiva reclamación previa en vía administrativa la que fue desestimada por Resolución de fecha 24 de junio de 1996 agotando con ello la vía administrativa, Y) El actor presente: Antecedentes de depresión y de Hiupoacusia con pérdida de 82% biaural. No trae audífono porque dice le pita. Actualmente ideación paranoide sobre su enfermedad. Quiere cobrar más porque los de Bazán cobran más y son más jóvenes.

Dice que le dio positivo para Hepatitis C. Me comunicó con él por escrito.- 4º) La base reguladora asciende a 34.286 ptas. mensuales.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Humberto y a tal efecto debo declarar y declaro al actor afecto de una invalidez permanente absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común, y en consecuencia debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y a que abone al actor una pensión vitalicia y mensual del 100%

de la Base Reguladora de 34-286 ptas. en catorce pagas y con las mejoras, revalorizaciones e incrementos que reglamentariamente procedan y con efectos desde la fecha de la primera Resolución Administrativa, de fecha 29 de abril de 1996.

CUARTO

Contra...

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