STSJ Galicia , 15 de Julio de 1999

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
Número de Recurso1971/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sala de lo Civil y Penal SENTENCIA Nº 15 /99 PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Juan José Reigosa González MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.

D. Juan Carlos Trillo Alonso D. Pablo Saavedra Rodríguez A Coruña, quince de julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados que se citan al margen, vio el recurso de casación número 5 de 1999 interpuesto, en nombre y representación de doña Mercedes , doña Alejandra y don Carlos Daniel , por el procurador don Luis Sánchez González, bajo la dirección del letrado don Jesús Varela Fraga, contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña el 31 de diciembre de 1998 , en el rollo número 1971/98, conociendo en apelación de los autos del juicio de cognición número 146/97, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Betanzos, sobre acción de acceso a la propiedad. Es parte recurrida el demandante don Clemente , representado por el procurador don Jacobo Tovar Espada y Pérez y asistido por el letrado don José Portos Freire.

Es ponente el Ilmo. Sr. Juan Carlos Trillo Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El 1º de la sentencia de Primera Instancia: "Procedente de la oficina de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Betanzos y en fecha 10 de junio de 1997 la demanda de juicio de cognición presentada por la procuradora de los tribunales doña María Luisa Sánchez Presedo, en nombre y representación de don Clemente contra los demandados que quedaron reflejados en el encabezamiento de esta sentencia y en la que solicitaba del Juzgado: " que se dicte sentencia por la que se estime íntegramente la demanda y se declare el derecho de mi representado don Clemente a acceder a la propiedad de las fincas descritas en el hecho primero de la demanda, y condene a los referidos demandados, con las costas de juicio, a reconocerlo así y a otorgar, en la proporción en que son propietarios de todas o cada una de las fincas referidas, a favor del actor la oportuna escritura de compra venta, percibiendo en el acto el precio de estos que resulte acreditado en ejecución de sentencia, bien por acuerdo entre las partes bien por mediación de la referida Junta de estimación Provincial de las Parcerias y Arrendamientos Rústicos Históricos. "En la exposición de hechos explicaba: Primero: Mi representado, por escritura de subrogación en el arrendamiento rústico histórico que le hizo su madre doña Marí Luz , autorizada ante el notario de Arzúa, don Francisco López Moledo, el 12 de diciembre de 1990, cuya copia adjuntamos, es arrendatario, y viene trabajando directa y personalmente, como profesional de la agricultura, como vinieron haciendo sus antepasados, desde tiempo inmemorial, el lugar acasarado Do Mesón, sito en Fisteus-Curtis, compuesto de las siguientes fincas: " 1. - Una casa señalada con el número NUM000 , situada en el mencionado " DIRECCION000 " con sus dependencias y terreno unidos, de superficie todo trece áreas y sesenta y una centiáreas. Limita: nordeste, carretera de Betanzos a Melide; y por los demás vientos, con labradíos de la herencia y lugar.- 2.- "Labradío de Abaixo da casa", de ochenta y dos áreas, sesenta y nueve centiáreas. Limita: nordeste, carretera citada; este, prado y huerta de este mismo lugar, y por los demás vientos, con monte y cierre también del mismo.- 3.- Otro labradío que llaman "

DIRECCION001 ", de diecisiete áreas, cincuenta y cuatro centiáreas. Limita: nordeste, con la referida carretera; sureste, monte, muro en medio; sudoeste, la partida que antecede; y noroeste, con corral de la citada casa de este lugar.- 4.- "Labradío da Fonte", por tener una fuente en su centro, de dos áreas y sesenta y dos centiáreas. Limita: nordeste, la anterior; sureste, labradío de este lugar; sudoeste, con prado que sigue; y noroeste, la penúltima partida.- 5.- Un prado que llaman "Da Fonte", de veintitrés áreas y cincuenta y seis centiáreas. Limita: nordeste, la anterior; sureste, la que sigue; sudoeste con "

DIRECCION002 "; y noroeste, con labradío de esta herencia y lugar.- 6.- Labradío que llaman "

DIRECCION003 ", de una hectárea, sesenta áreas, cuarenta centiáreas. Limita: nordeste, la repetida carretera; sureste, montes de esta herencia; sudoeste, la repetida " DIRECCION002 "; y noroeste, la anterior.- 7.- " DIRECCION004 ", de cuarenta y cinco áreas. Limita: norte, labradío de Leonardo , y por los demás vientos, monte de esta herencia y otros.- 8.- Monte que llaman " DIRECCION005 ", de dos hectáreas, cincuenta y siete áreas, cuarenta y ocho centiáreas. Limita: norte, muro; este, la repetida carretera; y sur y oeste, con monte de esta herencia y en parte de este último viento, Lucas .- 9.- Monte llamado "Xunto a DIRECCION002 ", de una hectárea y veintitrés áreas. Limita: norte, monte de esta herencia; sureste, labradío de la misma; sur, la " DIRECCION002 "; y oeste, la que sigue.- 10.- Otro monte al oeste del anterior, de una hectárea, cincuenta y tres áreas, treinta y cuatro centiáreas. Limita: norte, la que sigue; este, la anterior; sur, con " DIRECCION002 "; y oeste, monte de Jesús Manuel , reguero en medio.- 11. - Otro al este del anterior, de ochenta y cinco áreas. Limita: norte, monte de Lucas ; este y sur, las tres últimas partidas; y oeste, reguero.- 12.- Tojal llamado " DIRECCION006 ", de setenta y cinco áreas y sesenta y tres centiáreas. Linda: norte, el labradío " DIRECCION006 ", descrito antes; este y sur, camino de la carretera de Betanzos a la Baitica, muro en medio; y oeste, la citada carretera.- 13.- Tojal llamado "

DIRECCION007 ", cerrado sobre sí y situado frente a la casa " DIRECCION008 ", de una hectárea, ochenta y cuatro áreas y cuarenta y seis centiáreas. Limita norte, camino y inonte " DIRECCION009 "; este, Salvador , hoy Julia y Marco Antonio ; sur, la siguiente; y oeste, carretera de Betanzos a A Golada.- 14.- Tojal, al sur del anterior, nombrado igualmente " DIRECCION007 ", de tres hectáreas, sesenta y ocho áreas y veinte centiáreas. Limita: norte, Diana , próxima y este extremo la fuente de Ramos; sur, carretera de Betanzos a A Golada; este, camino que separa la finca de esta herencia y otro de Raúl ; e oeste, gabia de muro de finca anterior.- Segundo: Las anteriores fincas pertenecieron a don Carlos Daniel y su esposa doña Mercedes , las relacionadas desde el número NUM003 al NUM004 , ambos inclusive; a doña Alejandra , la finca número NUM005 . En proindiviso entre las referidas doña Mercedes y doña Alejandra y su hermano don Carlos Daniel , las fincas números NUM001 y NUM002 .- Tercero: Los demandados, actuales propietarios en la proporción indicada, estando de acuerdo con que el lugar Do Mesón venía integrado por las once primeras fincas descritas y llevadas, como arrendatario, por mi representado, ante el Juzgado de Primera Instancia nº

1 de Betanzos y con número de orden 144/94, interpusieron demanda para excluir las tres últimas parcelas de arrendamiento indicado, demanda que fue estimada en primera y en segunda instancia pero, recurrida en casación esta última sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, este Tribunal estimó el recurso de casación seguido con número 14/1995 y manteniendo mi representado, como arrendatario, en la posesión arrendaticia también de estas tres parcelas.- Cuarto.- Como se dijo, mi representado viene pagando anualmente, corno renta, 50 ferrados de centeno, más la contribución, que la paga en dinero a razón de 35.000 ptas anuales, y está a deber, porque no pasaron a cobrarla, la correspondiente a los años 1994, 1995 y 1996, ya que si bien consignamos las devengadas durante la tramitación del juicio 144/94, correspondientes a los años 1994 a 1995, los ahora demandados no se hicieron cargo de las rentas, por lo que no fueron expedidos mandamientos de devolución, y por ese motivo consignamos nuevamente las de aquellos años y las de 1996, que todo cifra 105.000 ptas., según consta en el justificante de ingreso que aportamos, importe que se pone a disposición de los demandados. Adjuntamos copia de los documentos presentados por los ahora demandados al referido juicio y a otro proceso penal anterior, por lo que consta que el 20 de noviembre de 1926, don Carlos José , como apoderado de su madre doña Cristina , antepasados de los ahora demandados, contrataron por escrito (ya que de hecho la situación arrendaticia era anterior) con don Evaristo , abuelo que fue de mi representado, el arrendamiento referido a las once primeras fincas que se describen en el hecho primero, y nosotros presentamos a aquel juicio copias de los documentos que aquellos presentaran, unas diligencias penales y que llevan fechas de 25 de junio de 1908, 20 de noviembre de 1926 y 12 y 30 de agosto de 1930, otorgados entre, como arrendador, el antepasado de los ahora demandados y el referido abuelo de mi representado, respecto a los tres últimos predios nº

NUM005 , NUM001 e NUM002 .- Quinto.- Pues bien, dichas fincas, que componen el lugar acasarado Do Mesón, con inclusión de las tres últimamente citadas, que también están integradas en dicho arrendamiento histórico, son objeto de esta acción a la propiedad.

Segundo

El segundo de la sentencia de 1ª instancia "Por propuesta de providencia de fecha 13 de junio de 1997 se admitió a trámite la demanda y se acordó el emplazamiento de la parte demandada.- El procurador Sr. López Díaz en nombre y representación de los demandados doña Mercedes , doña Alejandra y don Carlos Daniel contestó con oposición a la demanda y solicitó del Juzgado: se dicte sentencia por la que, desestimando íntegramente la demanda, se...

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