STSJ Galicia , 14 de Julio de 1999

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Número de Recurso2989/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso Núm. 2989/96 BCQ-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. Sra. Dª.ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA A Coruña, catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación Núm. 2989/96 interpuesto por Dª. Erica y MUTUA ASEPEYO contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO de Ourense siendo Ponente la ILMA. SRA.Dª.ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Erica en reclamación de CANTIDAD siendo demandado MUTUA ASEPEYO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos Núm. 811/95 sentencia con fecha ocho de marzo de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª. Erica , nacida el 10 de septiembre de 1950, afiliada a la Seguridad Social, Régimen General con el número NUM000 con la categoría profesional de Limpiadora, venía prestando servicios en la Empresa EUROLIMP, S.A., y con una Base Reguladora de 43.800.-pts., mensuales/

SEGUNDO

La actora sufrió un accidente el día 2 de septiembre de 1992 al resbalar cuando salía del puesto de trabajo, siendo diagnostica de rotura de fibras en el recto anterior y gemelo interno en la pierna derecha, iniciando situación de I.L.T En fecha 24 de septiembre de 1992 prescrita por el Doctor Rosendo , se le practicó rehabilitación por el fisioterapeuta D. Juan Luis , consistente en aplicación de Feparil gel + 10 minutos de Infrarrojos muy suave. A continuación masaje evacuativo en cara anterior de muslo derecho y en pantorrilla derecha./ En fecha 9 de octubre de 1992 es remitida por la Mutua demandada, al no evolucionar favorablemente, al Hospital de Coslada en donde ingresa en fecha 13 de octubre de 1992 y se constata que presenta gran inflamación y edema en MID, siendo dada de alta hospitalaria en fecha 23 de octubre de 1.9921 En fecha 30 de octubre de 1992 se le realiza Duplex-Doppler de ambos miembros inferiores con resultado sin alteraciones anatómicas ni funcionales en sectores femorales ni poplíteos./ En fecha 17 de noviembre de 1993 la actora vuelva a ingresar en el Hospital de Coslada de Madrid, por no remitir el edema, siendo dada de alta en fecha 20 de noviembre de 1.991/ En fecha 22 de diciembre de 1993 se le remite al Instituto Policlínico Santa Teresa, S.A., en La Coruña, donde se recomienda tratamiento quirúrgico al existir varices por insuficiencia de ambas safenas internas/ En fecha 31 de diciembre de 1992 vuelve a ser examinada en el mismo centro, por médico distinto, afirmando éste que no precisa ningún tipo de tratamiento específico desde el punto de vista vascular en el momento actual./ En fecha 22 de enero de 1993 se le realiza Resonancia magnética en donde no se encuentran hallazgos significativos ni en el muslo derecho ni en la articulación de la rodilla/ En fecha 29 de enero de 1993 fue examinada en el Hospital de Coslada donde no se "encuentra ninguna patología que justifique el cuadro que sin embargo existe"./ En fecha 15 de marzo de 1993 es tratada por el Dr. Hugo , Traumatólogo del Policlínico Santa Teresa, S.A., señalando éste en su informe como antecedentes de la paciente los siguientes: Paciente de 42 años con antecedentes de haber sufrido una lesión muscular, NO ESPECIFICADA, cuatro meses antes. Fue tratada mediante FISIOTERAPIA LOCAL NO MEJORANDO, siendo posteriormente DIAGNOSTICADA DE TROMBOFLEBITIS DE M.I.D. Después de hacerle una serie de pruebas el Dr. Hugo decide, previa autorización de la paciente, realizar una artroscopia diagnéstica y/o terapéutica. Realizada la artroscopia el 1 de abril de 1993 el Dr. Hugo aprecia una "báscula externa de la rótula, con un mínimo ojal en el menisco interno con un signo de la oleada y una condritis de condilo femoral interno. Se regulariza la zona de los cóndilos, se realiza una meniscectomí de descarga y una apertura del alerón derecho"./ En fecha 18 de febrero de 1994 se le realiza Resonancia magnética que viene informada como " meniscos externo, interno, ligamentos cruzados y colaterales, sin alteraciones. Mínimo derrame articular. Se evidencian 2 pequeñas áreas esferiformes, una en cóndilo interno y otra en meseta tibial externa, señalando el Doctor Hugo en su informe del día 22 de marzo de 1994, que se considera concluido el tratamiento de la paciente, con una recuperación completa de la rodilla intervenida./ En fecha 20 de abril de 1992, se emite dictamen por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades que destaca: Condritis del contenido femoral interno del M.I.D., clínica y radio lógicamente recuperada totalmente. Exploración venosa de ambos miembros inferiores (Duplex-Dopler) sin alteraciones patológicas valorables. Dolor subjetivo de rodilla derecha]

TERCERO

Tramitado expediente de Invalidez derivada de accidente de trabajo, se declaró que la actora no estaba afecta de invalidez en ninguno de sus grados por resolución de fecha 29 de septiembre de 1994.

Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 30 de diciembre de 1994.

Presentada demanda ante este Juzgado de lo Social fue desestimada por sentencia de fecha 17 de enero de 1995 . Dicha sentencia es firme./ CUARTO.- En mayo de 1995 la actora fue sometida a una nueva artroscopia realizada por el Doctor Luis Antonio , ocasionándose unos gastos médicos por importe de 237.680.- pts./ QUINTO.- La actora padece en la actualidad lesiones rotulianas condrales con adelgazamiento y desflecación del cartílago, e iguales lesiones en cóndilo interno y externo./ ex En fecha 28 de noviembre de 1995 se celebró Acto de Conciliación ante el S.M.A.C., con resultado "Sin Avenencia", presentando demanda la actora ante el Juzgado de lo Social -Decano - en fecha 10 de noviembre de l995".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por Dª. Erica , contra LA MUTUA ASEPEYO, debo condenar y condeno a esta Mutua a que abone a la actora la cantidad de UN MILLÓN TREINTA MIL CINCUENTA PESETAS (1.030.050.-pts.) en concepto de Indemnización".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y reconoce a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 1.030.050 ptas. a cuyo abono condena a la Mutua Asepeyo; y frente a ella recurren en suplicación demandante y demandando y así la parte actora alega como primer motivo del recurso y por el cauce del art. 191 c) Ley Procedimiento Laboral la infracción de la norma contenida en el art. 94 nº 2 Ley Procedimiento Laboral , al no considerar probado que la demandante fue sometida a ejercicios físicos con pesas y bicicleta y todo ello fundado en que el art. 94 nº 2 establece: "Los documentos pertenecientes a las partes deberán aportarse al proceso, si hubieran sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y...

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