STSJ Galicia , 30 de Junio de 1999

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
Número de Recurso4147/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

Dª Mª ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO : Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4147/95 MLA ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. DR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4147/95 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Sergio contra la sentencia del Juzgado de lo Social

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Sergio en reclamación de JUBILACION REINTEGRO DE GASTOS C.E.E. siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 304/95 sentencia con fecha veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y cinco por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"lº.- El actor Sergio , D.N.I. NUM000 , nacido el 28-4-34, vecino de Tui, se halla afiliado al Régimen

General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , por su profesión de peón, habiendo sido dado de alta el 20.1.53 y baja el 9-3-56 y alta el 1-8-57 y baja el 24-10-63; en Alemania trabajó desde 1-11-63 al 30-4-94 un total de 358 meses.- 2º.-El actor con fecha 10-1-94 solicitó del demandado Instituto Nacional de Seg. Social pensión de jubilación con efectos de 1.5.94 que le fue reconocida por resolución de 16.1.95 con fundamento en 3.421 días cotizados en España y 9.354 días cotizados en Alemania total 12.775 días; base reguladora 3.081 Pts. porcentaje aplicable 60% porcentaje a cargo de España el 26,78% habiéndose tomado por el cálculo de la base reguladora las cotizaciones del período 10-55 al 9-63 último cotizado en España.-3º.- Contra la anterior resolución el 13-2-95 formuló reclamación previa que fue desestimada por nueva resolución el 3-3-95 en base a iguales razones que la anterior resolución.- 4º.- Se presentó demanda el 11-4-95 pretendiendo una base reguladora de 150.714 Pts mes, porcentaje 60% y a cargo de España el 50,30 % y efectos de 1-5-94.- 5º.- La Gestora para el cálculo de la base reguladora tomó como cotizaciones 2.500 Pts mes desde octubre 55 a abril 56; y 3.333 Pts mes desde mayo 56 hasta Junio 63 y 2.100 Pts julio, agosto, septiembre 63, habiendo actualizado dichas bases de octubre 55 a septiembre 61.- 6º.- El actor tiene reconocida pensión de en Alemania por 1.452 marcos mensuales".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por Sergio contra el I.N.S.S. y T.G.S.S. debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir una pensión de jubilación a cargo del demandado, a quien condeno a que se le haga efectiva desde 1-5-94 en la cuantía teórica del 100% de Una base reguladora mensual de 3.081 Pts con las mejoras y complementos correspondientes y desestimando en el resto la demanda formulada absuelvo de la misma a dichos codemandado".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante Sergio y por la demandada I.N.S.S. no siendo impugnado de contrarío. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda interpuesta por el actor, declara su derecho a percibir pensión de jubilación, y condena a los demandados INSS y TGSS a hacerle efectiva la misma desde el 1-5-94 en la cuantía teórica del 100% de la base reguladora mensual de 3.081 ptas., y a cargo de España el 50,30% con una pensión real inicial de 1.550 ptas., desestimando la demanda en el resto de lo pedido.

Y contra este pronunciamiento recurren el INSS y el actor, articulando este último un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191. a) de la LPL , en el que denuncia infracción del art. 97.2 de dicha Ley Procesal Laboral , así como infracción de los arts. 120.3 y 24 de la CE , todo ello sobre la base de que la sentencia recurrida carece de la debida motivación y quebranta su derecho a la no indefensión, en cuanto que sin mayores elementos de razonamiento da por probada la base reguladora señalada por el INSS, pese a haber sido cuestionada en el procedimiento, siendo uno de los contenidos del suplico de la demanda rectora.

El motivo no puede prosperar, pues la parte recurrente pretende, en cuanto al fondo del asunto, que la determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social se lleve a cabo teniendo en cuenta las cotizaciones efectuadas -durante el período 1/5/86 a 31/4/94- en la República Federal de Alemania, país donde trabajó en dichos años (y con mucha anterioridad al 1/1/86), si bien aceptando los topes máximos fijados en la época por la Seguridad Social española; pretensión ésta que el Juzgador a quo rechaza fundadamente cumpliendo con lo dispuesto en los arts. 120.3, 24 de la CE y 97.2 de la LPL , por lo que con independencia de que sus razonamientos se compartan o no, es lo cierto que no concurre ningún motivo de nulidad por infracción de las normas reguladoras de la sentencia ni tampoco se ha generado indefensión al actor, máxime cuando la base reguladora aceptada por la sentencia de instancia es la fijada por la Entidad Gestora en el expediente administrativo.

SEGUNDO

Con cita procesal del art. 191.b) de la LPL , formula el recurrente un segundo motivo de Suplicación en el que interesa la adición de un nuevo hecho probado (el séptimo), con la redacción que propone; motivo que ha de ser aceptado únicamente en el sentido de añadir al numeral cuarto del relato fáctico -en el que ya se expresa la base reguladora que pretende de 150.714 ptas. Mensuales -...

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