STSJ Galicia , 30 de Junio de 1999

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
Número de Recurso442/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

DOÑA Mª ASUNCION BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA , CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta sala la siguiente resolución:

Recurso Nº 0442/99.- EPG. ILMO.SR.D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO.SR.D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMO.SR.D. RICARDO RON CURIEL En A CORUÑA, a TREINTA de JUNIO de mil novecientos NOVENTA Y NUEVE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 0442/99, interpuesto por el letrado D. José-Luis González Blesa, en nombre y representación de Dª. Verónica , contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de los de Ourense, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 332/98 se presentó demanda por Dª. Verónica , sobre RECLAMACIÓN de VACANTE, frente al "SERVICIO GALEGO DE SAÚDE" y a Dª. Eugenia . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha dos de noviembre de 1.998 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª. Verónica viene prestando servicios para el SERGAS como A.T.S. con nombramiento en propiedad desde el 18.9.82, desempeñando sus funciones en la Unidad de Archivo del Complejo Hospitalario Cristal Piñor de esta ciudad. SEGUNDO.- En fecha 9 de febrero de 1.998 se convocó por el SERGAS convocatoria para la provisión de vacantes de acoplamiento interno de enfermería. En dicha convocatoria se ofertaron para la categoría de enfermera, entre otras, 3 plazas en el quirófano HX uno en turno rotatorio y 2 en turno de mañana. La actora presentó solicitud a efectos de que le fuera adjudicada una plaza del servicio de quirófano, turno de mañana TERCERO.- En fecha 26 de febrero pasado se resuelve provisionalmente el acoplamiento interno, sin que a la actora se le adjudiquen ninguna de las vacantes solicitadas con carácter preferente. CUARTO.- En fecha 2 de marzo pasado formuló reclamación ante la Comisión de Acoplamiento interno de enfermería siendo dicha reclamación contestada por escrito de fecha 4.3.98 del siguiente tenor literal: "Recibido su escrito de fecha 2 de marzo de 1.998 por el cual solicita la revisión de su puntuación en la adjudicación provisional de las vacantes de régimen interno a las que usted optó, esta Dirección le informa que, una vez efectuada dicha revisión, su puntuación es de 45.5 puntos. Para el puesto de quirófano y de 65.5 para los de Consultas Escuela y Consultas Pruebas funcionales, no correspondiendo la continuidad alegada por usted dado que su permanencia en ese puesto de trabajo no estaba amparada en ningún procedimiento de acoplamiento interno y por tanto siendo esta la puntuación no es suficiente para asignarle ninguno de los puestos solicitados" QUINTO.- La Comisión de acoplamiento interno en fecha 5.3.98 hizo publica la asignación definitiva de plazas vacantes de régimen interno de personal de enfermería SEXTO.- A la demandada Dª. Eugenia le fue adjudicada una de las plazas vacantes de quirófano general con una asignación de 55.5 puntos SÉPTIMO.- Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 8.7.98 ".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

. =

Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia alegada por el Servicio Galego de Saúde y sin entrar a conocer del fondo del asunto, debo absolver y absuelvo en la instancia a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimida.

CUARTO

Contra dicha sentencia se...

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